Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Administración de Justicia. Jornada y horarios de trabajo. (BOE-A-2025-5406)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 36460

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5406

Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia,
por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de
Justicia.

La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución reguladora de las
instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia,
con la única finalidad de adaptar los periodos de descanso de los funcionarios que hayan
realizado un servicio de guardia a los tiempos de libranza previstos para los Letrados de
la Administración de Justicia en la misma situación. La finalidad de esta modificación es
que las necesidades de prestación del servicio en cada una de las oficinas o unidades
judiciales queden mejor atendidas permitiendo una mayor flexibilidad a la hora de
disfrutar del día de descanso tras la finalización del servicio de guardia, de manera que
la ausencia del funcionario se ajuste mejor a la organización del trabajo.
En consecuencia y con el fin de contribuir al mejor funcionamiento de la
Administración de Justicia dispongo:
Artículo único.
El punto séptimo e) de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de
Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el
ámbito de la Administración de Justicia, conforme a la redacción dada por la Resolución
de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, queda redactado en los
términos siguientes:
«16.

Normas comunes.

e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo
hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión
de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos
supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia».
Disposición final única.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-5406
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de marzo de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo
Palacios.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X