Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5504)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37020

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de
las obras:
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora y/o comunidades de vegetación
de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al organismo competente
en materia de biodiversidad y medio natural de la Generalitat Valenciana, de forma que
se establezcan las medidas de protección adecuadas. Durante los trabajos que
conlleven la eliminación de cubierta vegetal, se delimitarán aquellas áreas en las que
aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación deberá mantenerse durante
todo el período de ejecución de las obras. En cualquier caso, se cumplirá lo establecido
en el Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo
Valenciano de Espacies de Flora Amenazada y se regulan las medidas adicionales de
conservación, será de aplicación el artículo 13 del citado Decreto (apartado 1.2.4.1).
– No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo,
ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por hábitats de interés
comunitario o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica
(apartado 1.2.4.5).
– En el caso de que sea necesario realizar actuaciones sobre la vegetación forestal,
se deberá contar con autorización del órgano autonómico competente, que establecerá
las medidas preventivas, correctoras o compensatorias del impacto sobre la vegetación
forestal (apartado 1.2.4.6).
– Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una
prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar
la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos y/o
refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo
a su señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente de la Generalitat
Valenciana, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes del
mencionado organismo (apartado 1.2.5.1).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

cve: BOE-A-2025-5504
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Núm. 67