Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Polo. Estatutos. (BOE-A-2025-5493)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36854
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial y personal
Artículo 8.
Ámbito territorial.
La RFEP, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la RFEP será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 9.
Ámbito personal.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEP se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as – árbitros, y demás personas
físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del
ámbito competencial de dicha entidad.
CAPÍTULO V
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 10.
Jurisdicción ámbito territorial.
La RFEP, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la RFEP será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 11.
Jurisdicción ámbito personal.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEP se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as – árbitros, y demás personas
físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del
ámbito competencial de dicha entidad.
CAPÍTULO VI
Promoción de la igualdad efectiva
1. La RFEP elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Igualdad.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36854
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial y personal
Artículo 8.
Ámbito territorial.
La RFEP, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la RFEP será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 9.
Ámbito personal.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEP se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as – árbitros, y demás personas
físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del
ámbito competencial de dicha entidad.
CAPÍTULO V
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 10.
Jurisdicción ámbito territorial.
La RFEP, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la RFEP será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 11.
Jurisdicción ámbito personal.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEP se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as – árbitros, y demás personas
físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del
ámbito competencial de dicha entidad.
CAPÍTULO VI
Promoción de la igualdad efectiva
1. La RFEP elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Igualdad.