Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Polo. Estatutos. (BOE-A-2025-5493)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36874

cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán
las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la
Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
6. En el Código de Buen Gobierno se abordará de forma específica la forma de
proceder para evitar posibles conflictos de intereses entre quienes ostenten funciones de
dirección, los demás miembros de los órganos de participación y dirección y la provisión
de bienes y servicios para la misma, garantizando la transparencia de los procesos de
reclamación y las consecuencias que se prevean para el incumplimiento del régimen de
conflictos de intereses.
7. La Real Federación Española de Polo dispondrá de los medios personales y
materiales precisos para atender el debido funcionamiento de todos los órganos
federativos, específicamente la Secretaría General, Gerencia, personal administrativo,
las instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos oportunos que se
consideren procedentes, así como los medios técnicos correspondientes a las reuniones
telemáticas o no presenciales que se puedan realizar.
Artículo 62. Solución de conflictos.
1. Los conflictos de todo orden que puedan surgir entre la RFEP y las Federaciones
autonómicas integradas, que no sean incardinarles en los supuestos contemplados en el
artículo anterior, se someterán a la Comisión Delegada para su resolución.
2. En estos casos, deberán estar presentes al menos los dos representantes de las
Federaciones autonómicas que integran la Comisión Delegada.
3. Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas por escrito, por el
Presidente de la federación que desee someter la cuestión surgida, mediante un sistema
que permita acreditar el contenido del texto remitido. El escrito iniciador, deberá estar
debidamente motivado y fundamentado, así como contener una solicitud concreta.
4. Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción
del escrito de incoación del expediente, la Comisión Delegada pedirá aclaraciones,
dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para
una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las
partes, por su orden, primero al representante de la federación solicitante y luego al de la
federación contra la que se haya dirigido la solicitud.
5. Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su
convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante
videoconferencia.
6. La decisión de la Comisión Delegada se deberá acordar en el plazo de diez días
naturales a contar desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las
partes por el procedimiento y sistemas oficiales.
7. Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate
de una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.
Artículo 63.

La RFEP harán público en sus páginas web:

a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control
económico.

cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es

1.

Transparencia.