Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Polo. Estatutos. (BOE-A-2025-5493)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025
Artículo 55.

Sec. III. Pág. 36872

Presupuesto.

1. El presupuesto anual de la RFEP será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por el Presidente,
deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión
Delegada.
Artículo 56. Gravamen o enajenación.
1. La RFEP podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero
a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial,
siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el
patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría
de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato del Presidente.
Artículo 57.

Control de subvenciones.

La RFEP ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 58.

Recursos económicos.

Los recursos económicos de la RFEP deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de los mismos.

1. La contabilidad de la RFEP se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La RFEP se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.

cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 59. Contabilidad.