Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Polo. Estatutos. (BOE-A-2025-5493)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36852

Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4. Afiliaciones.
1. La RFEP está afiliada a la Federación Internacional de Polo (FIP) a la que
pertenece como miembro afiliado.
2. Dicha afiliación a la Federación Internacional de Polo (FIP) obliga tanto a la
RFEP, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del
régimen o reglas que establezca la FIP a través de sus estatutos, reglamentos y
decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas
internacionales.
3. La RFEP está afiliada al Comité Olímpico Español (COE).
4. La RFEP reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la RFEP y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 5.

Domicilio.

La RFEP tiene su domicilio en la calle San Fernando 35, 2.º de Sevilla. Para
trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea
dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión
Delegada.
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 6. Competencias.

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible
de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.

cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFEP las
de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y
especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de
las competiciones y actividades por la misma organizados.
2. En todo caso, se consideran funciones de la RFEP: