Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Polo. Estatutos. (BOE-A-2025-5493)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 36862
Convocatoria de la Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses,
mediante convocatoria del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa del Presidente o a solicitud
de, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo
casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos
respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quórums para dar validez a
las reuniones.
5. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria,
constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
Artículo 31. Funciones de la Comisión Delegada.
1.
Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante
la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
e) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios establecidos por la Asamblea General.
2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde
exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
1. El Presidente presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que
pudieran plantearse.
2. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera
parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la RFEP, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. La persona titular de la Secretaría General de la RFEP actuará como Secretario
de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario un miembro de la
Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Funcionamiento de la Comisión Delegada.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 36862
Convocatoria de la Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses,
mediante convocatoria del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa del Presidente o a solicitud
de, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo
casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos
respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quórums para dar validez a
las reuniones.
5. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria,
constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
Artículo 31. Funciones de la Comisión Delegada.
1.
Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante
la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
e) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios establecidos por la Asamblea General.
2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde
exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
1. El Presidente presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que
pudieran plantearse.
2. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera
parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la RFEP, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. La persona titular de la Secretaría General de la RFEP actuará como Secretario
de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario un miembro de la
Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
cve: BOE-A-2025-5493
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Artículo 32. Funcionamiento de la Comisión Delegada.