Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-5488)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, sobre delegación de competencias en materia de contrataciones de obras, servicios y suministros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36796
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5488
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Autoridad
Portuaria de Baleares, sobre delegación de competencias en materia de
contrataciones de obras, servicios y suministros.
«1. Delegar en el Director la contratación de los procedimientos Menores cuando
superen el valor estimado de cuatro mil (4.000) euros sin IVA, Abiertos súper
simplificados y Abiertos simplificados.
2. Delegar en el Subdirector la contratación de los procedimientos descritos en el
apartado 1, en suplencia del Director de la Autoridad Portuaria de Baleares.
3. Delegar en el Subdirector, Jefes de Área, Jefes de Departamento y Jefes de
División que sean responsables de una Unidad de Gasto que tenga asignada dotación
presupuestaria a tal efecto, la tramitación de la aprobación de contratos menores para
gastos corrientes para el normal funcionamiento de la institución que individualmente o
conjuntamente (para un mismo CPV y/o contratista) no superen el valor estimado de
cuatro mil (4.000) euros, sin IVA, durante el mismo ejercicio presupuestario y previa
motivación de la necesidad del contrato, en el ámbito de las funciones y tareas
encomendadas a la unidad organizativa correspondiente. En ningún caso se podrá
utilizar este medio para alterar el objeto del contrato para evitar la aplicación de las
reglas generales de contratación, en cumplimiento del artículo 118 de la LCSP. Siempre
que se pueda se solicitarán tres presupuestos.
4. Delegar en el Director la adjudicación de los contratos específicos así como los
actos de ejecución de los procedimientos basados en Sistema Dinámico de Adquisición.
5. Delegar indistintamente en la Jefa de Área de Secretaría y Asuntos jurídicos o en
la Jefa de Departamento de Contratación, las homologaciones o no de proveedores y la
solicitud de ofertas para contratos específicos de los procedimientos basados en Sistema
Dinámico de Adquisición, incluyendo la generación de ofertas.
6. Trimestralmente se informará a esta Presidencia de todas las contrataciones
delegadas.
7. Esta Presidencia se reserva la potestad de avocar para sí toda la contratación
delegada en esta Delegación.
8. Esta Presidencia, en virtud del artículo 30.5.ñ) del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y la Marina Mercante establecerá qué contratos aprobará el Consejo
de Administración que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o
materia.»
cve: BOE-A-2025-5488
Verificable en https://www.boe.es
En fecha 16 de julio de 2024, se publicó en el BOE número 171, la Resolución del
Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares de delegación de competencias.
Vista la necesidad de modificación de dicha delegación, en virtud del artículo 61 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), de
conformidad con el artículo 323.2 de la indicada LCSP y del artículo 31.2.a) del
TRLPEMM, así como de la Instrucción 3/2018, de 6 de marzo, de la Abogacía General
del Estado,
Esta presidencia, en el ejercicio de las funciones que se le confieren, como Órgano
de contratación de la Autoridad Portuaria de Baleares, puede delegar sus competencias
y facultades en materia de celebración de contratos del sector público.
Por todo ello, adopta la siguiente resolución:
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36796
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5488
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Presidencia de la Autoridad
Portuaria de Baleares, sobre delegación de competencias en materia de
contrataciones de obras, servicios y suministros.
«1. Delegar en el Director la contratación de los procedimientos Menores cuando
superen el valor estimado de cuatro mil (4.000) euros sin IVA, Abiertos súper
simplificados y Abiertos simplificados.
2. Delegar en el Subdirector la contratación de los procedimientos descritos en el
apartado 1, en suplencia del Director de la Autoridad Portuaria de Baleares.
3. Delegar en el Subdirector, Jefes de Área, Jefes de Departamento y Jefes de
División que sean responsables de una Unidad de Gasto que tenga asignada dotación
presupuestaria a tal efecto, la tramitación de la aprobación de contratos menores para
gastos corrientes para el normal funcionamiento de la institución que individualmente o
conjuntamente (para un mismo CPV y/o contratista) no superen el valor estimado de
cuatro mil (4.000) euros, sin IVA, durante el mismo ejercicio presupuestario y previa
motivación de la necesidad del contrato, en el ámbito de las funciones y tareas
encomendadas a la unidad organizativa correspondiente. En ningún caso se podrá
utilizar este medio para alterar el objeto del contrato para evitar la aplicación de las
reglas generales de contratación, en cumplimiento del artículo 118 de la LCSP. Siempre
que se pueda se solicitarán tres presupuestos.
4. Delegar en el Director la adjudicación de los contratos específicos así como los
actos de ejecución de los procedimientos basados en Sistema Dinámico de Adquisición.
5. Delegar indistintamente en la Jefa de Área de Secretaría y Asuntos jurídicos o en
la Jefa de Departamento de Contratación, las homologaciones o no de proveedores y la
solicitud de ofertas para contratos específicos de los procedimientos basados en Sistema
Dinámico de Adquisición, incluyendo la generación de ofertas.
6. Trimestralmente se informará a esta Presidencia de todas las contrataciones
delegadas.
7. Esta Presidencia se reserva la potestad de avocar para sí toda la contratación
delegada en esta Delegación.
8. Esta Presidencia, en virtud del artículo 30.5.ñ) del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y la Marina Mercante establecerá qué contratos aprobará el Consejo
de Administración que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o
materia.»
cve: BOE-A-2025-5488
Verificable en https://www.boe.es
En fecha 16 de julio de 2024, se publicó en el BOE número 171, la Resolución del
Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares de delegación de competencias.
Vista la necesidad de modificación de dicha delegación, en virtud del artículo 61 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), de
conformidad con el artículo 323.2 de la indicada LCSP y del artículo 31.2.a) del
TRLPEMM, así como de la Instrucción 3/2018, de 6 de marzo, de la Abogacía General
del Estado,
Esta presidencia, en el ejercicio de las funciones que se le confieren, como Órgano
de contratación de la Autoridad Portuaria de Baleares, puede delegar sus competencias
y facultades en materia de celebración de contratos del sector público.
Por todo ello, adopta la siguiente resolución: