Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5468)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36705
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la AGE, así como a sus entidades y organismos
dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá
establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario
del servicio.
Décimo.
Que la AECID ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración
con la SGAD para la utilización de los servicios compartidos mencionados y su
implantación.
Undécimo.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU, como
instrumento destinado a hacer efectiva la Medida 7 «Servicio de infraestructuras cloud»
para el fortalecimiento de la solución de nube híbrida NubeSARA. Mediante el presente
convenio, se facilita a la AECID que pueda hacer uso del servicio NubeSARA.
Duodécimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas facilitando la
aplicación de economías de escala y contribuyendo a la racionalización y simplificación
de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) y
la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante,
AECID) para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan el uso del servicio
NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales expuestos a
continuación y que conferirán a la AECID la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
4. En el anexo III se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los dos anexos anteriores.
Segunda.
Obligaciones de la SGAD.
Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la SGAD se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1. Poner a disposición de la AECID el servicio NubeSARA en su modalidad
Infraestructura como Servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) y actuar como
cve: BOE-A-2025-5468
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36705
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la AGE, así como a sus entidades y organismos
dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá
establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario
del servicio.
Décimo.
Que la AECID ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración
con la SGAD para la utilización de los servicios compartidos mencionados y su
implantación.
Undécimo.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU, como
instrumento destinado a hacer efectiva la Medida 7 «Servicio de infraestructuras cloud»
para el fortalecimiento de la solución de nube híbrida NubeSARA. Mediante el presente
convenio, se facilita a la AECID que pueda hacer uso del servicio NubeSARA.
Duodécimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas facilitando la
aplicación de economías de escala y contribuyendo a la racionalización y simplificación
de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) y
la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante,
AECID) para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan el uso del servicio
NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales expuestos a
continuación y que conferirán a la AECID la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
4. En el anexo III se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los dos anexos anteriores.
Segunda.
Obligaciones de la SGAD.
Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la SGAD se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1. Poner a disposición de la AECID el servicio NubeSARA en su modalidad
Infraestructura como Servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) y actuar como
cve: BOE-A-2025-5468
Verificable en https://www.boe.es
Primera.