Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5466)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025 en Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36686

Melilla, informará a los trabajadores de los riesgos existentes en su puesto y les
proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos laborales, así como la
vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta del presente convenio concretará qué
actividades específicas se van a llevar a cabo en estos Proyectos, así como la ocupación
de los trabajadores a contratar.
B. Obligaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.–El Instituto de
Mayores y Servicios Sociales colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e
inmuebles en aras de desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en
este Convenio. Corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales autorizar
expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la
cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas
en materia de seguridad. Asimismo, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales aportará
el material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada
al trabajador contando con los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un
compromiso financiero para el Departamento, y proporcionará las condiciones
necesarias para realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral
y plan de trabajo, faciliten su inserción socio-laboral, supervisando la obra o servicio
prestado. Para los trabajos en que sean necesarios, el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.
Tercera.

Publicidad.

Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará
la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28
de febrero de 2020.
Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
dos miembros designados por la titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Melilla y dos miembros en representación del Imserso que serán
designados por el Director Territorial de la entidad en Melilla. La Comisión tiene por
finalidad la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con
la interpretación o ejecución del mismo. Igualmente, conocerá de cuantos posibles
supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes pudieran plantearse. Dicha Comisión se reunirá, al menos, una vez durante
la vigencia del presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así
lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará
información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la
modificación, vigencia o resolución del Convenio. No obstante, las modificaciones del
convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda de acuerdo con lo
previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no
existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda. La
Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III, Capitulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-5466
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.