Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Arrendamientos rústicos. (BOE-A-2025-5494)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2024, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36881

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5494

Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en
2024, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos
rústicos.

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la
Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece:
«Los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta ley,
se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración». En este sentido, el
artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos,
establece: «Podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada
anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor,
establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para los productos
agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea
susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo
modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también
referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos».
Por tanto, procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y
ganaderos en 2024, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos
rústicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, o, en
base al artículo 13 de la mencionada ley, para que se tomen como referencia, si procede,
cuando se establezca un sistema de revisión de renta del arrendamiento.
En su virtud, esta Subsecretaría difunde los valores del índice anual de precios
percibidos por los agricultores y ganaderos en 2024 y su incremento respecto al
año 2023, tanto para el índice general agrario como para los principales índices de
productos, que se incluyen en el anexo de la presente resolución.
Madrid, 11 de marzo de 2025.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
ANEXO

Valor anual
en 2024
(2020= 100)

Porcentaje
de variación
sobre 2023

General de Productos Agrarios.

148,22

-3,41

Productos agrícolas.

150,79

-4,13

Cereales.

122,67

-15,93

Leguminosas grano.

170,56

-9,29

Tubérculos.

205,01

12,43

Cultivos industriales.

154,71

3,99

Cultivos forrajeros.

112,43

-45,86

Hortalizas.

124,60

-13,51

Cítricos.

112,32

-11,20

Clase de Índice

cve: BOE-A-2025-5494
Verificable en https://www.boe.es

Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos