Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5491)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Francia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36808

4. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Consejería de Educación en Francia, se reserva en todo momento el derecho a excluir
de este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera.
5. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
6. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
7. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la
organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor
académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa
de la finalización anticipada de las prácticas.
8. Tanto el estudiante, como el Ministerio de Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la
fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días.
En todo caso el Ministerio de Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.
9. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes de las condiciones particulares
pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada
anticipadamente las prácticas.
10. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Régimen jurídico laboral.

Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, la Universidad Internacional de La Rioja asumirá dichas obligaciones, como
centro responsable de la oferta formativa en las que están incluidas las prácticas
externas, en virtud de lo establecido en el apartado 4.b) de dicha disposición adicional,
asumiendo así la condición de empresario.

cve: BOE-A-2025-5491
Verificable en https://www.boe.es

E.