Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Carreteras. (BOE-A-2025-5409)
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36506
ANEXO I
Principios fundamentales para la imputación de costes y el cálculo de peajes
asociados a los costes de la infraestructura
El presente anexo define los principios fundamentales para el cálculo de la tarifa de
peaje media ponderada por infraestructura.
Sin perjuicio de la obligación de que las tarifas de peaje por infraestructura
guarden relación con los costes, la Administración podrá decidir, de conformidad con
el artículo 5, no recuperar la totalidad de los costes de la infraestructura mediante los
ingresos en concepto de tarifas de peaje por infraestructura, o según establece el
artículo 11, no ajustar al promedio el importe de determinadas tarifas de peaje por
infraestructura.
La aplicación de estos principios deberá ser coherente con la legislación vigente, en
particular con el requisito de que los contratos de concesión se adjudiquen de
conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas
en régimen de concesión.
Cuando la Administración lleve a cabo consultas preliminares de mercado con una
o más partes, con vistas a la celebración de un contrato de concesión para la
construcción, conservación y explotación, o bien para la conservación y explotación
de una parte de su infraestructura, o cuando, con tal finalidad, asuma un compromiso
similar sobre la base de la legislación vigente o de un acuerdo celebrado según lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la aplicación de estos principios se
evaluará en función del resultado de dichas consultas, sin perjuicio de lo establecido
en el párrafo anterior.
1.
Costes de inversión.
Los costes de inversión incluirán los costes de construcción y desarrollo de la
infraestructura, incrementados, en su caso, con un componente de rendimiento de la
inversión de capital o de margen de beneficios. Estos costes de desarrollo incluirán los
costes de estudios técnicos y económicos, de proyectos, de expropiaciones e
indemnizaciones y reposición de servicios y servidumbres, de construcción de las obras
e instalaciones, de dirección y administración de obra, costes de financiación durante el
periodo de construcción y, en general, de todos los bienes, cualquiera que fuere su
naturaleza que sea necesario construir o adquirir por estar directamente relacionados
con la autopista y que contribuyan a que ésta preste servicio.
La recuperación de los costes de construcción estará en función bien de la vida útil
predeterminada de la infraestructura, bien de otro período de amortización, no inferior
a 20 años, que pueda considerarse adecuado con motivo de la financiación mediante un
contrato de concesión o de otro tipo. La duración del período de la concesión podrá ser
un factor clave para la adjudicación de contratos de concesión, sobre todo si la
Administración desea fijar, dentro del contrato, un nivel máximo para el peaje medio
ponderado por costes de la infraestructura aplicable.
Sin perjuicio del cálculo de los costes de inversión, la recuperación de los costes
podrá:
1.º Distribuirse uniformemente a lo largo del período de amortización o bien de
forma no lineal según se establece en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,
cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Costes de infraestructura
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 36506
ANEXO I
Principios fundamentales para la imputación de costes y el cálculo de peajes
asociados a los costes de la infraestructura
El presente anexo define los principios fundamentales para el cálculo de la tarifa de
peaje media ponderada por infraestructura.
Sin perjuicio de la obligación de que las tarifas de peaje por infraestructura
guarden relación con los costes, la Administración podrá decidir, de conformidad con
el artículo 5, no recuperar la totalidad de los costes de la infraestructura mediante los
ingresos en concepto de tarifas de peaje por infraestructura, o según establece el
artículo 11, no ajustar al promedio el importe de determinadas tarifas de peaje por
infraestructura.
La aplicación de estos principios deberá ser coherente con la legislación vigente, en
particular con el requisito de que los contratos de concesión se adjudiquen de
conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas
en régimen de concesión.
Cuando la Administración lleve a cabo consultas preliminares de mercado con una
o más partes, con vistas a la celebración de un contrato de concesión para la
construcción, conservación y explotación, o bien para la conservación y explotación
de una parte de su infraestructura, o cuando, con tal finalidad, asuma un compromiso
similar sobre la base de la legislación vigente o de un acuerdo celebrado según lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la aplicación de estos principios se
evaluará en función del resultado de dichas consultas, sin perjuicio de lo establecido
en el párrafo anterior.
1.
Costes de inversión.
Los costes de inversión incluirán los costes de construcción y desarrollo de la
infraestructura, incrementados, en su caso, con un componente de rendimiento de la
inversión de capital o de margen de beneficios. Estos costes de desarrollo incluirán los
costes de estudios técnicos y económicos, de proyectos, de expropiaciones e
indemnizaciones y reposición de servicios y servidumbres, de construcción de las obras
e instalaciones, de dirección y administración de obra, costes de financiación durante el
periodo de construcción y, en general, de todos los bienes, cualquiera que fuere su
naturaleza que sea necesario construir o adquirir por estar directamente relacionados
con la autopista y que contribuyan a que ésta preste servicio.
La recuperación de los costes de construcción estará en función bien de la vida útil
predeterminada de la infraestructura, bien de otro período de amortización, no inferior
a 20 años, que pueda considerarse adecuado con motivo de la financiación mediante un
contrato de concesión o de otro tipo. La duración del período de la concesión podrá ser
un factor clave para la adjudicación de contratos de concesión, sobre todo si la
Administración desea fijar, dentro del contrato, un nivel máximo para el peaje medio
ponderado por costes de la infraestructura aplicable.
Sin perjuicio del cálculo de los costes de inversión, la recuperación de los costes
podrá:
1.º Distribuirse uniformemente a lo largo del período de amortización o bien de
forma no lineal según se establece en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,
cve: BOE-A-2025-5409
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Costes de infraestructura