Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-5368)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 36081
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5
puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con tres puntos, el 60 % de la puntuación total a otorgar por este
supuesto, aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma
provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el
puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con dos puntos, el 40 % de la puntuación total a otorgar por este
supuesto, aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo
municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el
puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un punto, el un 20 % de la puntuación total a otorgar por este
supuesto, el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando
permita una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la
que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: un punto, el 20 % de la puntuación
total a otorgar por este supuesto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
un punto, el 20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar: Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de
un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: cuatro puntos, el 80 % de la
puntuación total a otorgar por este supuesto.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: dos puntos, el 40 % de la
puntuación total a otorgar por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional de un punto, el 20 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
cve: BOE-A-2025-5368
Verificable en https://www.boe.es
Se aplicará el siguiente baremo:
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 36081
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5
puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con tres puntos, el 60 % de la puntuación total a otorgar por este
supuesto, aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma
provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el
puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con dos puntos, el 40 % de la puntuación total a otorgar por este
supuesto, aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo
municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el
puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un punto, el un 20 % de la puntuación total a otorgar por este
supuesto, el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando
permita una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la
que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: un punto, el 20 % de la puntuación
total a otorgar por este supuesto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
un punto, el 20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar: Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de
un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: cuatro puntos, el 80 % de la
puntuación total a otorgar por este supuesto.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: dos puntos, el 40 % de la
puntuación total a otorgar por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional de un punto, el 20 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
cve: BOE-A-2025-5368
Verificable en https://www.boe.es
Se aplicará el siguiente baremo: