Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5394)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36389
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
5394
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con
la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los
fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad
Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 5 de marzo de 2025, una adenda de
modificación del Convenio de colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a
los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, por
lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a
esta resolución.
Madrid, 7 de marzo de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María
Rosa Martínez Rodríguez.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Madrid
para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, correspondiente al anexo III
y nueva flexibilización
Don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE de 21 de
noviembre de 2023), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la
Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma según
Decreto 8/2025, de 20 de febrero, en virtud de las competencias que le otorga el
artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 3.1) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas
Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente
cve: BOE-A-2025-5394
Verificable en https://www.boe.es
REUNIDOS
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36389
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
5394
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con
la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los
fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad
Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 5 de marzo de 2025, una adenda de
modificación del Convenio de colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a
los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, por
lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a
esta resolución.
Madrid, 7 de marzo de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María
Rosa Martínez Rodríguez.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Madrid
para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, correspondiente al anexo III
y nueva flexibilización
Don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE de 21 de
noviembre de 2023), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la
Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma según
Decreto 8/2025, de 20 de febrero, en virtud de las competencias que le otorga el
artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 3.1) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas
Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente
cve: BOE-A-2025-5394
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