Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5385)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36335

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y
recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el organismo
de la Administración General del Estado al que se le encomienda la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema
educativo y para el empleo, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, asigna a
la Secretaría General de Formación Profesional la dirección de las competencias
atribuidas al Departamento respecto del Sistema de Formación Profesional, tanto el
integrado en el sistema educativo, como la formación profesional de la población activa,
desempleados y ocupados.
Segundo.
Que Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es una entidad estatal de
derecho público de las previstas en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuyo estatuto se regula
mediante Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, y que se encuentra adscrita al
Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
teniendo por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la
formación y orientación para el empleo de las personas reclusas en centros
penitenciarios; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada,
que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el artículo 72.2 y 3, de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, establece que
las personas que se encuentren en situación de privación de libertad, tendrán acceso a
una oferta de formación profesional en los grados y modalidades presencial y virtual que
se determinen al efecto. Las administraciones competentes deberán garantizar una
oferta de formación profesional suficiente y accesible. La formación prevista se regirá por
los convenios que al efecto suscriban las administraciones competentes.

Que, el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones establece que podrán concederse de forma directa, entre otras, aquellas
subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia normativa, y el artículo 28.1 especifica que los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión
directa. A su vez, el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que
«Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto a
la Administración por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las
demás de específica aplicación a la Administración correspondiente.», que «En la
Administración General del Estado, en las Entidades Locales, y en los organismos

cve: BOE-A-2025-5385
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Cuarto.