Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5382)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36313
Segundo.
Que Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E. (en adelante, MAYASA) es una
sociedad mercantil del sector público estatal de estatal de las previstas en el artículo 84 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada en la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), teniendo por objeto principal el
fomento de proyectos industriales, turísticos y culturales e implantación de iniciativas para
el desarrollo de proyectos de investigación y de nuevas tecnologías relacionadas con el
mercurio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce
sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que MAYASA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 12 de abril de 2023, con la Abogacía General
del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a MAYASA, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a MAYASA por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquella. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
MAYASA colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre MAYASA y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2025-5382
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36313
Segundo.
Que Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E. (en adelante, MAYASA) es una
sociedad mercantil del sector público estatal de estatal de las previstas en el artículo 84 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada en la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), teniendo por objeto principal el
fomento de proyectos industriales, turísticos y culturales e implantación de iniciativas para
el desarrollo de proyectos de investigación y de nuevas tecnologías relacionadas con el
mercurio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce
sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que MAYASA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 12 de abril de 2023, con la Abogacía General
del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a MAYASA, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a MAYASA por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquella. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
MAYASA colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre MAYASA y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2025-5382
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.