Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5381)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio Valencia 2007, en Liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36308
Segundo.
Que el Consorcio Valencia 2007, en Liquidación es un consorcio estatal del sector
público estatal de los previstos en el artículo 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto, entre otros la
adopción, ejecución y coordinación de cuantas actuaciones y medidas resulten
necesarias para la explotación de las infraestructuras e instalaciones ejecutadas por el
Consorcio Valencia 2007 con el objeto de satisfacer el crédito que esta entidad contrajo
para cumplir con las obligaciones del contrato de ciudad anfitriona y sede de la 32.ª
edición de la Copa del América; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio Valencia 2007, en Liquidación, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 1 de
marzo de 2023, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio Valencia 2007, en Liquidación, ambas partes consideran conveniente la
designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio Valencia 2007, en Liquidación,
por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia Jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio Valencia 2007, en Liquidación colaborará con los Abogados del Estado
para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio Valencia 2007, en Liquidación y los Abogados del Estado que le
presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2025-5381
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36308
Segundo.
Que el Consorcio Valencia 2007, en Liquidación es un consorcio estatal del sector
público estatal de los previstos en el artículo 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto, entre otros la
adopción, ejecución y coordinación de cuantas actuaciones y medidas resulten
necesarias para la explotación de las infraestructuras e instalaciones ejecutadas por el
Consorcio Valencia 2007 con el objeto de satisfacer el crédito que esta entidad contrajo
para cumplir con las obligaciones del contrato de ciudad anfitriona y sede de la 32.ª
edición de la Copa del América; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio Valencia 2007, en Liquidación, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 1 de
marzo de 2023, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio Valencia 2007, en Liquidación, ambas partes consideran conveniente la
designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio Valencia 2007, en Liquidación,
por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia Jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio Valencia 2007, en Liquidación colaborará con los Abogados del Estado
para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio Valencia 2007, en Liquidación y los Abogados del Estado que le
presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2025-5381
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.