Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-5378)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 36262
comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen como motivos de
abstención los siguientes:
– Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
– Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
– Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
– Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
– Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Sr. Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos, los miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y, en su caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés
motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto
de alguno de los candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará los criterios de valoración que habrán de regir el concurso y los remitirá al
Área de Personal Docente-Servicio de Programación Docente para su publicación en el
Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtualPersonal Docente e Investigador) y, a título informativo, en la siguiente dirección: https://
docentes.us.es-Oferta de Empleo Público-Profesor Cuerpos Docentes LOSUConvocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La Comisión deberá tener en cuenta
a la hora de fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de provisión de
las plazas, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en
el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto
docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el
debate ante la comisión, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
valoración, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones de las
comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a
cve: BOE-A-2025-5378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 36262
comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen como motivos de
abstención los siguientes:
– Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
– Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
– Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
– Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
– Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Sr. Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos, los miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y, en su caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés
motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto
de alguno de los candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará los criterios de valoración que habrán de regir el concurso y los remitirá al
Área de Personal Docente-Servicio de Programación Docente para su publicación en el
Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtualPersonal Docente e Investigador) y, a título informativo, en la siguiente dirección: https://
docentes.us.es-Oferta de Empleo Público-Profesor Cuerpos Docentes LOSUConvocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La Comisión deberá tener en cuenta
a la hora de fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de provisión de
las plazas, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en
el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato, su proyecto
docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el
debate ante la comisión, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
valoración, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones de las
comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a
cve: BOE-A-2025-5378
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Núm. 66