Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-5388)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36364

Los datos que se intercambian entre las partes firmantes, que tienen la
categorización de información con trascendencia tributaria, podrán consistir, entre
otros, en los siguientes:
– Valores de referencia de bienes inmuebles.
– Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
– Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que
pueda aportar el interesado que manifieste su oposición al valor de referencia
aprobado por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho
Centro Directivo emita el correspondiente informe. En estos casos, la
información cedida por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León sólo podrá tener por destinatarios a
los órganos de la Dirección General del Catastro que tengan atribuidas las
funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios
órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas
en la cláusula segunda del presente convenio. Todo ello sin perjuicio de la
estricta afectación de la información remitida por la Consejería a los fines que la
justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá
ceder a terceros la información remitida por la Consejería.

Segunda.

Prórroga de la vigencia del convenio.

Es objeto de la presente adenda la prórroga del convenio suscrito entre la Secretaria
de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Consejería de Economía y
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el intercambio de
información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al
valor de referencia el 4 de marzo de 2021, por un período de cuatro años.

cve: BOE-A-2025-5388
Verificable en https://www.boe.es

La Administración cedente será la responsable del tratamiento de los datos.
Por parte de la DG del Catastro el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General. Por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la Dirección General de Tributos y
Financiación Autonómica.
La Administración cesionaria, encargada del tratamiento, será responsable
respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información cedida, en
especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se
acceda, así como de guardar la debida confidencialidad. Asimismo, el encargado
del tratamiento asume las obligaciones establecidas expresamente en el
artículo 28 del RGPD.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de
concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas
consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se
realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de
seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por
cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en
materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el
RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la
Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Junta de Castilla y
León.»