Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-5392)
Orden TED/259/2025, de 12 de marzo, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Vor3m International Intermediate, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36384
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su
adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 26 de
diciembre de 2024, habiendo sido rechazada en virtud de lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de 10 días otorgado a la
empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver
la inhabilitación de la empresa Vor3m International Intermediate, SL, de conformidad con
el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Vor3m International Intermediate,
SL, dándose por realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 7 de
marzo de 2025 con N/Exp: 167/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Vor3m International Intermediate, SL para
ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como
consecuencia de la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios
para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Tercero.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-5392
Verificable en https://www.boe.es
Informar de que, durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Vor3m International Intermediate, SL para el
ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles
petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo
empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran
sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36384
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su
adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 26 de
diciembre de 2024, habiendo sido rechazada en virtud de lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de 10 días otorgado a la
empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver
la inhabilitación de la empresa Vor3m International Intermediate, SL, de conformidad con
el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Vor3m International Intermediate,
SL, dándose por realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 7 de
marzo de 2025 con N/Exp: 167/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Vor3m International Intermediate, SL para
ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como
consecuencia de la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios
para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Tercero.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-5392
Verificable en https://www.boe.es
Informar de que, durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Vor3m International Intermediate, SL para el
ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles
petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo
empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran
sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.