Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-5391)
Orden TED/258/2025, de 12 de marzo, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Vikalende, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36380

inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por
mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Vikalende, SL,
cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda.
En el citado Acuerdo de 20 de diciembre de 2024 se establecía un plazo de 10 días,
contados a partir del día siguiente al de su notificación, para que la empresa pudiera
aportar cuantas alegaciones, documentos o información considerara oportuno.
Vikalende, SL no ha presentado alegaciones al acuerdo de inicio, por lo que de acuerdo
con todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, procede resolver la inhabilitación de Vikalende, SL.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Vikalende, SL, dándose por
realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 11 de
marzo de 2025 con N/Exp: 176/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Vikalende, SL para ejercer la actividad de
operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la falta de
acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la
actividad al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.

Informar de que, durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Vikalende, SL para el ejercicio de la actividad
como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así como las
que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras
empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis
meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-5391
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Tercero.