Ministerio de HaciendaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9965)
Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2025 de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convocan subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo en régimen de concurrencia competitiva
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 14964

reguladoras de las subvenciones en especie por las que se rige la presente
convocatoria.
Cuarto. Criterios de Valoración
El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria
se realizará mediante concurrencia competitiva, otorgándose un máximo de 100
puntos. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios detallados en el
artículo 15 de las bases reguladoras, para lo cual será necesario presentar el
Anexo I debidamente cumplimentado.
No se admite el prorrateo, no obstante, el crédito presupuestario sobrante
podrá destinarse al beneficiario con la puntuación inmediatamente anterior a la
puntuación de corte con derecho a subvención, siempre y cuando el citado
beneficiario acepte la propuesta de subvención remitida por el órgano de
instrucción, con la adecuación de actuación correspondiente y renuncia expresa al
importe en exceso solicitado.
Quinto. Créditos
1. Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a la partida
presupuestaria 26101.772, Política de Vivienda e Infraestructura: Subvenciones en
especie rehabilitación de locales comerciales, del presupuesto para el año 2025
del Consorcio de la Ciudad de Toledo y serán aprobadas por Resolución del
Órgano competente según lo establecido en las bases reguladoras por las que se
rige la presente convocatoria, teniendo en cuenta la cuantía de los presupuestos
asignados.
2. La cuantía total máxima para la presente convocatoria será de cincuenta mil
euros (50.000 €), imputados a la anualidad 2025.
3. Se podrá incrementar la cuantía máxima de la presente convocatoria con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
En todo caso, el incremento debe realizarse en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de
comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el
BOE, antes de la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la
apertura de un nuevo plazo.
Sexto. Lugar de presentación de las solicitudes

La presentación de la solicitud por medios electrónicos en el Registro
Electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo se realizará a través del acceso
habilitado para ello en la dirección electrónica: https://
tramites.consorciotoledo.gob.es
Las solicitudes se presentarán en modelo oficial normalizado junto con el
formulario de consentimiento de consulta de datos, declaración responsable

cve: BOE-B-2025-9965
Verificable en https://www.boe.es

Las solicitudes de subvención se presentarán en la oficina del Consorcio de la
Ciudad de Toledo, Plaza de Santo Domingo el Antiguo nº 4, 45002 Toledo,