Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-10018)
Anuncio de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Lleida, de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de red de gas natural para el suministro de gas natural en La Sentiu de Sió Bioenergy, SL, en los términos municipales de la Sentiu de Sió y Bellcaire d’Urgell (exp. FUE-2023-03509379 y FUE-2023-03549984).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 15032

De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de los sector de
hidrocarburos, la declaración de utilidad pública llevará‹A[llevará|traerá]› implícita
la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación‹A[empleo|ocupación]› a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Afectaciones derivadas del proyecto:
1- Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se
tienen que construir las instalaciones fijas en superficie.
2- Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de
3 metros, 1,50 m a cada lado del eje, a lo largo de la canalización por donde
pasará soterrada la cañería o cañerías, y cable de comunicación y telemando que
se requieran para la conducción del gas.
Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo
alto, en una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la cañería o
cañerías.
b) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o
efectuar cualquier acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a cada lado
de este. Esta distancia se podrá reducir siempre que se solicite expresamente y se
cumplan las condiciones que, en cada caso, fije la Dirección General de Energía.
c) Permitir el libre acceso del personal y equipos para poder vigilar, mantener,
reparar o renovar las instalaciones con pago, si procede, de los daños
ocasionados.
d) Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de
ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean
necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
3 - Ocupación temporal de los terrenos necesarios para el acceso y la
ejecución de las obras de construcción de la canalización que se reflejarán, para
cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias
para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos y operaciones precisas con esta finalidad.
4 - Las condiciones y limitaciones que se tendrán que imponer en cada caso
por razones de seguridad, podrán ser modificadas de acuerdo con los
Reglamentos y Normas Técnicas que a los efectos se dicten.
Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será de aplicación a
los bienes de dominio público.
Se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios
y titulares de bienes y derechos afectados por este proyecto, cuya relación se
incluye en el anexo de este Anuncio, y también para las personas que son titulares
de derechos reales o de intereses económicos sobre los bienes afectados, y han
sido omitidas, a fin de que puedan examinar el expediente donde‹A[donde|dónde]›

cve: BOE-B-2025-10018
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Núm. 66