Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5332)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con E-Distribución Redes Digitales, SLU, para dotar de suministro eléctrico a la Actuación Urbanística residencial «Buenavista (PA-T.2-97)» en Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 35769

– Desmontaje de celda existente para abrir huecos o pasar a remontes.
– Reubicación de línea MT.
2. Trabajos necesarios para la nueva extensión de red (instalaciones de nueva
extensión de red):
– Tres nuevas líneas MT desde la futura Subestación Universidad para atender la
demanda del SUP T10.
Las citadas condiciones fueron comunicadas a Sepes y aceptadas por parte de la
entidad con fecha con fecha 30 de marzo de 2023. A su vez, E-Distribución emitió, de
acuerdo con dicha propuesta previa aceptada por el titular, los permisos de acceso y
conexión a la red de distribución con fecha 7 de abril de 2023. Con fecha 8 de julio
de 2024, E-Distribución ha actualizado las condiciones económicas, indicando que esta
actualización no modifica las condiciones técnicas comunicadas anteriormente.
VI. Redes interiores de distribución del ámbito a urbanizar.
Que además de las instalaciones, será necesaria la realización de la red interior –
líneas MT, centros de transformación o seccionamiento y líneas BT– (en adelante red de
distribución interior) que será ejecutada por Sepes cumpliendo las normas de la empresa
distribuidora aprobadas por el Ministerio competente para este tipo de instalaciones, y en
concreto, lo relativo a la ubicación de los centros de transformación, que serán en
superficie tal y como se establece en la NRZ001, y con arreglo a la normativa
medioambiental vigente aplicable, de ámbito europeo, nacional, autonómico y local.
Dichas instalaciones de acuerdo con la normativa vigente deberán ser cedidas a EDistribución quien, a partir de ese momento, será el titular y el encargado de su
explotación.
VII.

Obligación legal de costear las redes.

Que de manera acorde con lo indicado en la legislación eléctrica, el artículo 18.1.c)
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece, entre las obligaciones
de los promotores de las actuaciones de transformación urbanística, la de costear las
obras de urbanización e infraestructuras de conexión con las redes generales de
servicios, así como las de ampliación y reforzamiento de las redes existentes fuera de la
actuación que ésta demande por su dimensión. Se entienden como actuaciones de
transformación urbanística, según el artículo 7.1 de la citada ley, en primer lugar, las de
nueva urbanización, que suponen paso de suelo rural a urbanizado o bien reforma o
renovación de un suelo ya urbanizado, y en segundo lugar las de dotación, que suponen
mayores dotaciones públicas por su ampliación de edificabilidad o uso en suelo ya
urbanizado.
En los supuestos de actuaciones urbanísticas, el suelo necesario para subestaciones
y el suelo y los locales destinados a centros de transformación, no computando a efectos
de volumetría, se definirán como servicios dotacionales, o en su caso infraestructuras
básicas de suministro, y serán costeados por el promotor o urbanizador.
Ejecución de las instalaciones.

Que Sepes, atendiendo a la legislación vigente, asume el coste de las instalaciones
de adecuación que E-Distribución realizará por tratarse de acciones que implican la
conexión, reforma y ampliación de infraestructuras eléctricas cuyo titular es dicha
empresa, que tiene la responsabilidad y el mantenimiento de la red de distribución, así
como de garantizar la seguridad, fiabilidad y la calidad del suministro de acuerdo con la
legislación vigente.
Las instalaciones de nueva extensión de red y la red de distribución interior serán
ejecutadas por cuenta de Sepes y cedidas a E-Distribución.

cve: BOE-A-2025-5332
Verificable en https://www.boe.es

VIII.