Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5340)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con Club Deporte Global, para la colaboración en la organización de la «Carrera de la Ciencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 35853

se determinan los compromisos específicos en los que se concreta la colaboración entre
el CSIC y el CDG para el desarrollo de actividades conjuntas en el marco de la
celebración de las referidas carreras.
II. Que la cláusula undécima del convenio («Vigencia y prórroga») indica que «el
periodo de vigencia máximo será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de
su inscripción en el REOICO». El convenio se inscribió en REOICO en fecha 4 de
octubre de 2021, deviniendo eficaz el 5 octubre del mismo año y con una vigencia que
finaliza el 5 de octubre de 2025. Asimismo, el convenio se publicó en BOE en fecha 12
de octubre de 2021.
Por otro lado, la ya citada cláusula señala que el convenio «podrá prorrogarse por
acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a
través de la suscripción de adenda a tal efecto». Asimismo, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), el convenio puede prorrogarse por un periodo de hasta
cuatro años adicionales.
III. Que ambas partes expresan interés mutuo en continuar colaborando en la
celebración anual de la «Carrera de la Ciencia» durante cuatro años más, con el fin de
impulsar la divulgación de la Ciencia, dando una imagen positiva de ésta a través de una
actividad dinámica y atractiva. Por ello, es voluntad de aquellas suscribir la presente
adenda para extender la vigencia del convenio y continuar dando cobertura jurídica a las
actuaciones que en él se recogen, con sujeción a los términos que establecen las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de la presente adenda es prorrogar, por un período de cuatro años, el
convenio suscrito entre las partes en fecha 4 de octubre de 2021 (publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 244, de 12 de octubre de 2021).
Segunda.

Prórroga.

Siendo conforme con lo previsto en las disposiciones normativas, y tras su
inscripción en REOICO, la vigencia del convenio, bajo las mismas condiciones y
estipulaciones que contiene, se prorrogará hasta el 5 de octubre de 2029.
Tercera.

Invariabilidad del resto del clausulado.

Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas
establecidas en el convenio de referencia. En consecuencia, esta adenda se incorpora al
mismo como parte integrante e inseparable.
Régimen jurídico.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Además, se rige
por lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de
la citada ley y, en virtud de ello, surtirá efectos con su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman la presente
adenda por duplicado y a un solo efecto, el 5 de marzo de 2025.–El Vicepresidente de
Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Presidente del Club
Deporte Global (CDG), Francisco Cisneros Hernández.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-5340
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Cuarta.