Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-5335)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Estudio de la respuesta inmune de la almeja rubia ("polititapes rhomboides") frente a factores ambientales. Rifa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 35811

Décima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del
mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la Comisión Mixta de Seguimiento
establecida en la cláusula sexta para los efectos de la adopción de las medidas
necesarias para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la Comisión Mixta de Seguimiento persistiera el
incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio por tal motivo y la parte afectada
podrá exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le
corresponda.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento,
la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio, de conformidad con el previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Undécima.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propias cláusulas y
por el régimen jurídico en materia de convenios, previsto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y demás normas aplicables de derecho administrativo.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudieran surgir relativas a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no
pueda resolverse por la Comisión Mixta de Seguimiento indicada en la cláusula sexta,
podrá ser sometida a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, este convenio se
perfeccionará en la fecha de su firma y su vigencia comenzará a contarse desde su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de
dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», y
finalizará el 30 de noviembre de 2027.
Asimismo, este convenio será objeto de publicación según lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la
Administración gallega.

cve: BOE-A-2025-5335
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.