Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-5335)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Estudio de la respuesta inmune de la almeja rubia ("polititapes rhomboides") frente a factores ambientales. Rifa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35809
procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o
internacional).
4. Indicación del lugar y del órgano de custodia de la documentación acreditativa
original.
Sin perjuicio de la documentación señalada en los puntos anteriores, podrá ser
requerida la aportación de datos, documentos complementarios y aclaraciones que sean
necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
En todo caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al FEMPA.
Se procederá al reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos y los intereses de
demora devengados, desde el momento del pago y hasta la fecha en la que se acuerde
el origen del reintegro, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en
este convenio y que imposibilitan la percepción económica compensatoria del trabajo
realizado.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se constituirá una comisión mixta para el seguimiento, interpretación y evaluación de
las acciones derivadas del presente convenio, que asegure el buen fin y cumplimiento
del mismo.
Por parte de la Consellería del Mar, serán miembros: la persona titular de la
Dirección General de Desarrollo Pesquero y la persona titular de la jefatura del Servicio
de Planificación.
Por parte del CSIC, serán miembros: la persona titular de la Dirección del IIM y la
persona responsable de la línea de investigación del proyecto.
La asistencia a las reuniones que celebre la comisión tendrá carácter delegable en
personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán
asistir a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en
función de su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la
que se vaya a tratar.
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos
colegiados en la sección III, capítulo I del título primero de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia.
Séptima. Propiedad de los datos y difusión de los resultados. Uso de los signos
distintivos.
La Consellería del Mar y el CSIC-IIM mantendrán confidencialidad sobre cualquier
información relativa a los resultados de las actuaciones realizadas al amparo de este
convenio, siempre que no sean de dominio público, no desvelándola de ninguna forma
sin autorización expresa de la otra parte y no utilizándola para cualquier otro propósito
que no sea el expresamente permitido por el presente convenio.
La propiedad y utilización científica de los datos obtenidos a partir de las
experiencias desarrolladas en el proyecto y los resultados finales de la investigación
serán ejercidas conjuntamente por la Consellería del Mar y el CSIC-IIM. Una vez
ejecutadas las investigaciones descritas en el convenio, se comprometen a intercambiar
el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente
los resultados de la investigación objeto del convenio.
En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de
los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos
obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas y los resultados de los análisis son
fruto del presente convenio. Además, deberán aparecer los signos distintivos de las
partes en los soportes utilizados para la divulgación de los resultados, teniendo en
cve: BOE-A-2025-5335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35809
procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o
internacional).
4. Indicación del lugar y del órgano de custodia de la documentación acreditativa
original.
Sin perjuicio de la documentación señalada en los puntos anteriores, podrá ser
requerida la aportación de datos, documentos complementarios y aclaraciones que sean
necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
En todo caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al FEMPA.
Se procederá al reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos y los intereses de
demora devengados, desde el momento del pago y hasta la fecha en la que se acuerde
el origen del reintegro, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en
este convenio y que imposibilitan la percepción económica compensatoria del trabajo
realizado.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se constituirá una comisión mixta para el seguimiento, interpretación y evaluación de
las acciones derivadas del presente convenio, que asegure el buen fin y cumplimiento
del mismo.
Por parte de la Consellería del Mar, serán miembros: la persona titular de la
Dirección General de Desarrollo Pesquero y la persona titular de la jefatura del Servicio
de Planificación.
Por parte del CSIC, serán miembros: la persona titular de la Dirección del IIM y la
persona responsable de la línea de investigación del proyecto.
La asistencia a las reuniones que celebre la comisión tendrá carácter delegable en
personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán
asistir a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en
función de su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la
que se vaya a tratar.
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos
colegiados en la sección III, capítulo I del título primero de la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia.
Séptima. Propiedad de los datos y difusión de los resultados. Uso de los signos
distintivos.
La Consellería del Mar y el CSIC-IIM mantendrán confidencialidad sobre cualquier
información relativa a los resultados de las actuaciones realizadas al amparo de este
convenio, siempre que no sean de dominio público, no desvelándola de ninguna forma
sin autorización expresa de la otra parte y no utilizándola para cualquier otro propósito
que no sea el expresamente permitido por el presente convenio.
La propiedad y utilización científica de los datos obtenidos a partir de las
experiencias desarrolladas en el proyecto y los resultados finales de la investigación
serán ejercidas conjuntamente por la Consellería del Mar y el CSIC-IIM. Una vez
ejecutadas las investigaciones descritas en el convenio, se comprometen a intercambiar
el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente
los resultados de la investigación objeto del convenio.
En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de
los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos
obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas y los resultados de los análisis son
fruto del presente convenio. Además, deberán aparecer los signos distintivos de las
partes en los soportes utilizados para la divulgación de los resultados, teniendo en
cve: BOE-A-2025-5335
Verificable en https://www.boe.es
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