Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-5319)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025
2.

Sec. II.B. Pág. 35667

Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, señalados en los
artículos 56 y 57 del TRLEBEP. En particular deberán cumplir:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la TRLEBEP. También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de ciudadano español y
el de nacionales otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar
aquellas personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su
nacionalidad, a la nacionalidad española se le reconozca aptitud legal para ocupar en la
docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos
docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar la persona aspirante.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
Requisitos específicos:

a) Estar acreditado o acreditada al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se
regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
b) También podrán presentarse quienes hayan sido acreditados o acreditadas al cuerpo
docente universitario correspondiente a la plaza convocada, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de
mayo. Asimismo, podrán presentarse quienes resultarán habilitados o habilitadas conforme
a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE de 7 de agosto), por el
que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se
entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela
Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
c) También podrán concurrir quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente
o de un cuerpo docente universitario de superior categoría, que hayan desempeñado
durante al menos dos años el puesto de origen en la misma o en otra universidad, así
como el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS),
siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.

cve: BOE-A-2025-5319
Verificable en https://www.boe.es

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