Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5339)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Eventos Culturales Andaluces, para la realización de actividades culturales sobre zarzuela.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35849
– Gestionará los viajes, alojamiento y manutención de todos los participantes de
cada actividad, tanto de los conferenciantes y ponentes como de los artistas.
– Gestionará, en caso necesario, el pago de honorarios a los artistas que
intervengan en las actuaciones musicales.
– Gestionará, en caso de que se precise, el traslado de instrumentos, derechos de
autor, y cualquier otro gasto que sea necesario que no esté incluido en las gestiones que
realiza la UIMP.
III. Cada parte será responsable de las gestiones que realiza, manteniendo
indemne a la otra parte de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con las
mismas.
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes.
I. Este convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes.
II. La UIMP asumirá directamente el gasto relativo a la realización de las gestiones
que se detallan en el punto I de la cláusula tercera (pago de honorarios), lo que implica
un gasto máximo por actividad de mil quinientos euros (1.500 euros) y un gasto máximo
total de cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) para el conjunto de las tres actividades,
que irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente de gasto,
en el cual existe crédito adecuado y suficiente.
III. La Asociación asumirá directamente el gasto relativo a la realización de las
gestiones que se detallan en el punto II de la cláusula tercera, lo que implica un gasto
máximo total para el conjunto de las tres actividades de tres mil euros (3.000,00 euros).
Quinta.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión de las
actividades objeto de este convenio se destacará la colaboración de la UIMP y de la
Asociación, como organizadores, respetando en todo caso los logotipos y las directrices
de imagen externa que se faciliten con este fin.
Tanto la UIMP como la Asociación harán publicidad de las actividades objeto del
presente convenio a través de sus respectivas páginas web y de las redes sociales, con
sus medios habituales, sin que ello implique un gasto adicional.
II. La titularidad de los resultados que se puedan obtener será compartida entre las
partes firmantes.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las
actividades objeto del presente convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a
la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos
(derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado, que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
marcha del convenio.
cve: BOE-A-2025-5339
Verificable en https://www.boe.es
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35849
– Gestionará los viajes, alojamiento y manutención de todos los participantes de
cada actividad, tanto de los conferenciantes y ponentes como de los artistas.
– Gestionará, en caso necesario, el pago de honorarios a los artistas que
intervengan en las actuaciones musicales.
– Gestionará, en caso de que se precise, el traslado de instrumentos, derechos de
autor, y cualquier otro gasto que sea necesario que no esté incluido en las gestiones que
realiza la UIMP.
III. Cada parte será responsable de las gestiones que realiza, manteniendo
indemne a la otra parte de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con las
mismas.
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes.
I. Este convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes.
II. La UIMP asumirá directamente el gasto relativo a la realización de las gestiones
que se detallan en el punto I de la cláusula tercera (pago de honorarios), lo que implica
un gasto máximo por actividad de mil quinientos euros (1.500 euros) y un gasto máximo
total de cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) para el conjunto de las tres actividades,
que irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente de gasto,
en el cual existe crédito adecuado y suficiente.
III. La Asociación asumirá directamente el gasto relativo a la realización de las
gestiones que se detallan en el punto II de la cláusula tercera, lo que implica un gasto
máximo total para el conjunto de las tres actividades de tres mil euros (3.000,00 euros).
Quinta.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión de las
actividades objeto de este convenio se destacará la colaboración de la UIMP y de la
Asociación, como organizadores, respetando en todo caso los logotipos y las directrices
de imagen externa que se faciliten con este fin.
Tanto la UIMP como la Asociación harán publicidad de las actividades objeto del
presente convenio a través de sus respectivas páginas web y de las redes sociales, con
sus medios habituales, sin que ello implique un gasto adicional.
II. La titularidad de los resultados que se puedan obtener será compartida entre las
partes firmantes.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de las
actividades objeto del presente convenio deberá previamente comunicarlo por escrito a
la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos
(derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado, que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
marcha del convenio.
cve: BOE-A-2025-5339
Verificable en https://www.boe.es
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
actividad, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.