Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2025-5330)
Orden APA/252/2025, de 7 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Inscripción

Definitiva

20230036

INDEM1822

20230034

P8660

20230039

P9002

20230043

P95512

Sec. III. Pág. 35760

ANEXO IV
Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevarán a cabo
los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen
la modificación genética MON 810
1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá
presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de
publicación de esta orden.
2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Consejo
Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de
siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de
ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.
Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las
Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.
3. El plan de seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación
introducida en estas variedades.
b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las
poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado
significativamente estas variedades.
c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las
parcelas cultivadas con estas variedades.
d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales
en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que
sirvan de refugio al taladro.
e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales
para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una
banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características
adecuadas a cada caso.

1. Notificar el hecho al Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente, comunidad autónoma correspondiente y agricultores afectados.
2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para
paliar los efectos adversos detectados.
3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más
aconsejables en cada caso.
4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz
que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-5330
Verificable en https://www.boe.es

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos
resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido
treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así
como al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan
especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones: