Ministerio de HaciendaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9781)
Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, sobre incoación de expediente de investigación de una finca urbana situada en el municipio de Tavernes de la Valldigna (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 14703
del Estado ya que no tiene dueño conocido.
- No ha comparecido hasta la fecha persona alguna que alegue ser su titular.
Por todo ello se considera que es de interés para la Administración General del
Estado ejercer la acción investigadora sobre el citado inmueble a la vista de lo
dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En el nuevo procedimiento no será necesario repetir todos los trámites y
actuaciones ya realizados en el procedimiento caducado y ello como aplicación
analógica de lo que, para supuestos de nulidad o anulabilidad, prevé el artículo
95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
1º.- Que procede el archivo del expediente de investigación con número de
CIBI 2014 046 01166, a causa de la aplicación del plazo de caducidad establecido
en el art. 47. e) de LPAP.
2º.- Que procede iniciar un nuevo expediente con número de CIBI nuevo 2025
474 00181, conforme a lo establecido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/
2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en
relación con la siguiente parcela: Finca urbana, CL Camí dels Marenys 30 Suelo,
del término municipal de Tavernes de la Valldigna (46760 Valencia), con una
superficie de suelo de 389 metros cuadrados, según Catastro, con titularidad
catastral "Ajuntament de Tavernes de la Valldigna", cuya referencia catastral es
9922102YJ3392S0001PI. Sus linderos son: Norte, CL Camí dels Marenys nº 32;
Sur, Camí de La Goleta; Este, Zona verde; y Oeste, CL Camí dels Marenys.
Asimismo, en aplicación del art. 57.5 del Reglamento General de la LPAP,
aprobado por el R.D. 1373/2009 de 28 de agosto (RGLPAP), se acuerda conservar
los documentos y pruebas del expediente que por el presente acto se archiva,
cuyo contenido no quede desvirtuado.
A fin de aclarar las actuaciones indispensables en el nuevo procedimiento, se
tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
a) Se ha de efectuar una nueva publicación del acuerdo de iniciación del
procedimiento en el BOE, el cual deberá exponerse en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento durante el plazo de 15 días fijado en el art. 56 del RGLPAP.
b) Se respetará el plazo de un mes previsto en el art. 57.1 del RGLPAP.
c) En aplicación del principio de conservación de los actos y trámites, conforme
a lo dispuesto en el citado artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, se incorporarán al nuevo expediente las
declaraciones testificales e informes emitidos salvo que en el trámite de
información pública se formulen nuevas alegaciones que desvirtúen de alguna
forma el sentido de las anteriores en cuyo caso será preciso llevar a cabo las
actuaciones que se consideren oportunas.
d) Se notificará a las personas que figuren en el expediente precedente como
interesados el inicio del nuevo procedimiento."
Conforme a lo dispuesto en artículo 47.b) de la LPAP, se ordena la publicación
de este acuerdo en Boletín Oficial del Estado.
cve: BOE-B-2025-9781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 14703
del Estado ya que no tiene dueño conocido.
- No ha comparecido hasta la fecha persona alguna que alegue ser su titular.
Por todo ello se considera que es de interés para la Administración General del
Estado ejercer la acción investigadora sobre el citado inmueble a la vista de lo
dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En el nuevo procedimiento no será necesario repetir todos los trámites y
actuaciones ya realizados en el procedimiento caducado y ello como aplicación
analógica de lo que, para supuestos de nulidad o anulabilidad, prevé el artículo
95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
1º.- Que procede el archivo del expediente de investigación con número de
CIBI 2014 046 01166, a causa de la aplicación del plazo de caducidad establecido
en el art. 47. e) de LPAP.
2º.- Que procede iniciar un nuevo expediente con número de CIBI nuevo 2025
474 00181, conforme a lo establecido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/
2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en
relación con la siguiente parcela: Finca urbana, CL Camí dels Marenys 30 Suelo,
del término municipal de Tavernes de la Valldigna (46760 Valencia), con una
superficie de suelo de 389 metros cuadrados, según Catastro, con titularidad
catastral "Ajuntament de Tavernes de la Valldigna", cuya referencia catastral es
9922102YJ3392S0001PI. Sus linderos son: Norte, CL Camí dels Marenys nº 32;
Sur, Camí de La Goleta; Este, Zona verde; y Oeste, CL Camí dels Marenys.
Asimismo, en aplicación del art. 57.5 del Reglamento General de la LPAP,
aprobado por el R.D. 1373/2009 de 28 de agosto (RGLPAP), se acuerda conservar
los documentos y pruebas del expediente que por el presente acto se archiva,
cuyo contenido no quede desvirtuado.
A fin de aclarar las actuaciones indispensables en el nuevo procedimiento, se
tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:
a) Se ha de efectuar una nueva publicación del acuerdo de iniciación del
procedimiento en el BOE, el cual deberá exponerse en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento durante el plazo de 15 días fijado en el art. 56 del RGLPAP.
b) Se respetará el plazo de un mes previsto en el art. 57.1 del RGLPAP.
c) En aplicación del principio de conservación de los actos y trámites, conforme
a lo dispuesto en el citado artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, se incorporarán al nuevo expediente las
declaraciones testificales e informes emitidos salvo que en el trámite de
información pública se formulen nuevas alegaciones que desvirtúen de alguna
forma el sentido de las anteriores en cuyo caso será preciso llevar a cabo las
actuaciones que se consideren oportunas.
d) Se notificará a las personas que figuren en el expediente precedente como
interesados el inicio del nuevo procedimiento."
Conforme a lo dispuesto en artículo 47.b) de la LPAP, se ordena la publicación
de este acuerdo en Boletín Oficial del Estado.
cve: BOE-B-2025-9781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65