Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-5047)
Texto enmendado del Anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas Enmiendas fueron adoptadas en Estrasburgo el 18 de diciembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
S8.
Sec. I. Pág. 34371
Cannabinoides
Todas las sustancias de esta clase están prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: tetrahidrocannabinol (THC).
Se prohíben todos los cannabinoides, naturales y sintéticos, por ejemplo:
– presentes en el cannabis (hachís, marihuana) y en los productos del cannabis;
– tetrahidrocannabinoles naturales y sintéticos (THC);
– cannabinoides sintéticos que imitan los efectos de los THC.
Excepciones:
– Cannabidiol.
S9.
Glucocorticoides
Todas las sustancias de esta clase están prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben todos los glucocorticoides cuando se administren por vía inyectable, oral
(incluida la vía oromucosa [por ejemplo, bucal, gingival, sublingual]) o rectal.
Incluidos, entre otros:
–
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–
–
–
–
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–
–
acetónido de triamcinolona;
beclometasona;
betametasona;
budesonida;
ciclesonida;
cortisona;
deflazacort;
dexametasona;
flunisolida;
fluocortolona;
fluticasona;
hidrocortisona;
metilprednisolona;
mometasona;
prednisolona;
prednisona.
Nota:
No se prohíben otras vías de administración (incluidas las vías inhalada y tópica:
intraconducto dental, cutánea, intranasal, oftálmica, ótica y perianal) cuando se utilicen
siguiendo las dosis autorizadas y las indicaciones terapéuticas del fabricante.
P1.
Betabloqueantes
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben los betabloqueantes sólo en competición en los deportes que a
continuación se mencionan, y también fuera de competición donde así esté indicado (*).
– Actividades subacuáticas (CMAS)* en todas las disciplinas de apnea, pesca
submarina y tiro al blanco subacuático.
– Automovilismo (FIA).
cve: BOE-A-2025-5047
Verificable en https://www.boe.es
Sustancias prohibidas en ciertos deportes
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
S8.
Sec. I. Pág. 34371
Cannabinoides
Todas las sustancias de esta clase están prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: tetrahidrocannabinol (THC).
Se prohíben todos los cannabinoides, naturales y sintéticos, por ejemplo:
– presentes en el cannabis (hachís, marihuana) y en los productos del cannabis;
– tetrahidrocannabinoles naturales y sintéticos (THC);
– cannabinoides sintéticos que imitan los efectos de los THC.
Excepciones:
– Cannabidiol.
S9.
Glucocorticoides
Todas las sustancias de esta clase están prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben todos los glucocorticoides cuando se administren por vía inyectable, oral
(incluida la vía oromucosa [por ejemplo, bucal, gingival, sublingual]) o rectal.
Incluidos, entre otros:
–
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acetónido de triamcinolona;
beclometasona;
betametasona;
budesonida;
ciclesonida;
cortisona;
deflazacort;
dexametasona;
flunisolida;
fluocortolona;
fluticasona;
hidrocortisona;
metilprednisolona;
mometasona;
prednisolona;
prednisona.
Nota:
No se prohíben otras vías de administración (incluidas las vías inhalada y tópica:
intraconducto dental, cutánea, intranasal, oftálmica, ótica y perianal) cuando se utilicen
siguiendo las dosis autorizadas y las indicaciones terapéuticas del fabricante.
P1.
Betabloqueantes
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben los betabloqueantes sólo en competición en los deportes que a
continuación se mencionan, y también fuera de competición donde así esté indicado (*).
– Actividades subacuáticas (CMAS)* en todas las disciplinas de apnea, pesca
submarina y tiro al blanco subacuático.
– Automovilismo (FIA).
cve: BOE-A-2025-5047
Verificable en https://www.boe.es
Sustancias prohibidas en ciertos deportes