Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-5047)
Texto enmendado del Anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas Enmiendas fueron adoptadas en Estrasburgo el 18 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34360

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5047

Texto enmendado del Anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en
Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas Enmiendas fueron adoptadas
en Estrasburgo el 18 de diciembre de 2024.
LISTA DE PROHIBICIONES DE 2025
CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

(Aprobadas por el Grupo de Seguimiento mediante procedimiento escrito, el 18
de diciembre de 2024)
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2025
Introducción
La Lista de Prohibiciones es un Estándar Internacional obligatorio que forma parte
del Programa Mundial Antidopaje.
La Lista se actualiza con carácter anual tras un proceso de consultas exhaustivo bajo
los auspicios de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Esta Lista entrará en vigor el 1 de
enero de 2025.
La Lista de Prohibiciones, en su versión oficial, será actualizada por la AMA y
publicada en sus versiones en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las
versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión inglesa.
A continuación, siguen algunos de los términos que se utilizan en la Lista de
sustancias prohibidas y métodos prohibidos.
Prohibidos en competición
Salvo que la AMA apruebe un periodo distinto para un deporte concreto, por periodo
«en competición» se entenderá, en principio, el periodo que comienza justo antes de la
media noche (23.59 h) del día anterior a celebrarse una competición en la que esté
prevista la participación del deportista y que finaliza al hacerlo dicha competición y el
proceso de recogida de muestras.
Prohibidos en todo momento
Sustancia o método prohibidos en todo momento, tanto en competición como fuera
de competición, según la definición del Código.

Con arreglo al artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, «[a] efectos de la
aplicación del artículo 10, todas las sustancias prohibidas se considerarán sustancias
específicas, salvo que se indique en la Lista de Prohibiciones. Ningún método prohibido
se considerará método específico, a menos que figure específicamente como tal en la
Lista de Prohibiciones». Según el comentario al artículo, «[las] sustancias y los métodos
específicos mencionados en el artículo 4.2.2 no deben considerarse en modo alguno
menos importantes o menos peligrosos que otras sustancias o métodos dopantes. Se

cve: BOE-A-2025-5047
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Específicos y no específicos