Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9206)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia por la que se otorga a Sobrinos de Manuel Cámara, S.A. una concesión para la habilitación y explotación del almacén H3 en la zona de la Herrera Oeste del puerto de Pasaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13987
Desde la primera tonelada hasta el tráfico mínimo comprometido por el
adjudicatario: 0,225 €/tn.
Exceso sobre el tráfico mínimo: 0,0769 €/tn.
En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del
importe de la tasa de ocupación, como se establece en el artículo 188 apartado b)
punto 2º 1 del TRLPEMM.
A estos efectos, el concesionario queda obligado a facilitar a la Autoridad
Portuaria de Pasaia, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca el
vencimiento de cada semestre natural, información suficiente a juicio de ésta, con
la que justifique la facturación de la tasa de actividad.
El concesionario está obligado a realizar un tráfico mínimo no pudiendo ser
inferior a 27.418 tn/año.
Pasaia, 20 de febrero de 2025.- El Presdente, Joakin Tellería Aguirrezabala.
cve: BOE-B-2025-9206
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250011024-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13987
Desde la primera tonelada hasta el tráfico mínimo comprometido por el
adjudicatario: 0,225 €/tn.
Exceso sobre el tráfico mínimo: 0,0769 €/tn.
En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del
importe de la tasa de ocupación, como se establece en el artículo 188 apartado b)
punto 2º 1 del TRLPEMM.
A estos efectos, el concesionario queda obligado a facilitar a la Autoridad
Portuaria de Pasaia, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca el
vencimiento de cada semestre natural, información suficiente a juicio de ésta, con
la que justifique la facturación de la tasa de actividad.
El concesionario está obligado a realizar un tráfico mínimo no pudiendo ser
inferior a 27.418 tn/año.
Pasaia, 20 de febrero de 2025.- El Presdente, Joakin Tellería Aguirrezabala.
cve: BOE-B-2025-9206
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250011024-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X