Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34630
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5091
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la
que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia
sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los
años 2025 y 2026.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23
de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la
Administración de Justicia, la asistencia sanitaria del colectivo incluido en el ámbito de
aplicación de este Régimen especial podrá ser prestada mediante servicios propios
dependientes de la Mutualidad General Judicial, en virtud del concierto con otras
entidades o establecimientos públicos o privados o por concierto con instituciones de la
Seguridad Social. En los mismos términos lo dispone el artículo 71 del Real
Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo
Judicial, añadiendo que cuando la asistencia se facilite mediante concierto, el colectivo
protegido podrá elegir, bien en el momento de la afiliación o alta, bien dentro del periodo
que se señale al efecto, la entidad o establecimiento público o privado a través del cual
hayan de recibir la prestación de dicha asistencia.
Al amparo de los preceptos antes citados, se formalizó convocatoria pública, cuyo
anuncio fue publicado el día 15 de octubre de 2024 en la Plataforma de Contratación del
Sector Público y en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y el día 18 de octubre
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado».
Como resultado de esa licitación, con fecha 4 de marzo de 2025 el Organismo
Autónomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU) ha suscrito Concierto con diversas
entidades de seguro, para la asistencia sanitaria de personas titulares y beneficiarias
durante los años 2025 y 2026.
Este Concierto, en su cláusula 1.4.1, letra b), establece que las personas titulares
adscritas a una entidad podrán optar por recibir asistencia para sí y sus beneficiarios a
través de otra entidad de las concertadas, con carácter extraordinario.
Al objeto de facilitar la elección de las personas titulares de MUGEJU y para que, en
el caso de que opten por adscribirse a una entidad de seguro, conozcan el contenido y
régimen de la prestación,
Esta Gerencia resuelve:
Primero.
– ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima
Unipersonal.
– Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
– Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Publicar, como anexo a esta resolución, el texto del Concierto suscrito para la
asistencia sanitaria de las personas titulares y beneficiarias de MUGEJU durante los
años 2025 y 2026, con las siguientes entidades de seguro:
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34630
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5091
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la
que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia
sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los
años 2025 y 2026.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23
de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la
Administración de Justicia, la asistencia sanitaria del colectivo incluido en el ámbito de
aplicación de este Régimen especial podrá ser prestada mediante servicios propios
dependientes de la Mutualidad General Judicial, en virtud del concierto con otras
entidades o establecimientos públicos o privados o por concierto con instituciones de la
Seguridad Social. En los mismos términos lo dispone el artículo 71 del Real
Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo
Judicial, añadiendo que cuando la asistencia se facilite mediante concierto, el colectivo
protegido podrá elegir, bien en el momento de la afiliación o alta, bien dentro del periodo
que se señale al efecto, la entidad o establecimiento público o privado a través del cual
hayan de recibir la prestación de dicha asistencia.
Al amparo de los preceptos antes citados, se formalizó convocatoria pública, cuyo
anuncio fue publicado el día 15 de octubre de 2024 en la Plataforma de Contratación del
Sector Público y en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y el día 18 de octubre
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado».
Como resultado de esa licitación, con fecha 4 de marzo de 2025 el Organismo
Autónomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU) ha suscrito Concierto con diversas
entidades de seguro, para la asistencia sanitaria de personas titulares y beneficiarias
durante los años 2025 y 2026.
Este Concierto, en su cláusula 1.4.1, letra b), establece que las personas titulares
adscritas a una entidad podrán optar por recibir asistencia para sí y sus beneficiarios a
través de otra entidad de las concertadas, con carácter extraordinario.
Al objeto de facilitar la elección de las personas titulares de MUGEJU y para que, en
el caso de que opten por adscribirse a una entidad de seguro, conozcan el contenido y
régimen de la prestación,
Esta Gerencia resuelve:
Primero.
– ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima
Unipersonal.
– Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
– Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Publicar, como anexo a esta resolución, el texto del Concierto suscrito para la
asistencia sanitaria de las personas titulares y beneficiarias de MUGEJU durante los
años 2025 y 2026, con las siguientes entidades de seguro: