Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5094)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34767

Novena.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, se resolverá por los
órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en
su legislación reguladora.

cve: BOE-A-2025-5094
Verificable en https://www.boe.es

universitarios que realizan las prácticas en las instalaciones de la Intervención General
de la Administración del Estado (IGAE) serán informados de la normativa de protección
de datos, comprometiéndose a su cumplimiento con la firma de la solicitud de
participación según el modelo del anexo. En ningún caso se permitirá que los alumnos
universitarios puedan realizar una extracción, copia, transmisión o, en general, cualquier
tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso con motivo de la realización
de sus prácticas diferente del estrictamente necesario para la realización de las practicas
o fuera de los sistemas de información de la IGAE a los que se les haya proporcionado el
acceso.
Responsables. La IGAE (Subdirección General de Organización, Planificación y
Gestión de Recursos) y el centro docente suscriptor/firmante de este convenio serán, de
conformidad con el artículo 4.7 del RGPD y a los efectos del mismo, responsables del
tratamiento de los datos de carácter personal.
Destinatarios. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos de los interesados. Los interesados pueden ejercitar ante el responsable
del tratamiento, cuando procedan, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, de
limitación y oposición al tratamiento, retirar el consentimiento, así como su derecho a no
ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus
datos.
En lo que hace a la Universidad, estos derechos podrán ejercitarse presentando una
solicitud a través de registro, presencial o electrónico, o por cualquiera de los restantes
medios previstos en la normativa. Podrá encontrar más información en https://
www.uemc.es/p/canal-de-denuncias.
En lo que respecta a la IGAE, estos derechos podrás ejercitarse a través del
formulario del Registro Electrónico General de la AGE (órgano responsable: IGAESubdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos) u otros
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad
de control competente [artículo 47.2.e)] del RGPD.
Podrá encontrar más información respecto al ejercicio de sus derechos en la página
web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): https://www.aepd.es/
derechos-y-deberes/ejerce-tus-derechos.
Finalidad. La condición de licitud de este tratamiento se encuentra recogida en el
artículo 6.1.e) del RGPD, amparándose en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de
acuerdo con la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.
Se comprometen las partes firmantes, con respecto al tratamiento de los datos
personales, a la adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas con el fin de
garantizar el cumplimiento de los requisitos de las normas anteriormente citadas, y a
guardar la debida reserva sobre la información a la que pueda acceder durante las
actividades amparadas por el mismo.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio de
colaboración entre las partes, y posteriormente, se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.