Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5099)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del Convenio colectivo del comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34804
Octavo. Otras cuantías actualizadas a valor 2025 (artículos 12, 35 y 54).
Artículo 12.
2.
Movilidad geográfica y desplazamientos temporales.
Desplazamientos temporales.
En este supuesto, las personas trabajadoras que, por necesidad de la empresa,
tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo distintos del
habitual conforme a lo anteriormente contemplado, percibirán en concepto de dietas a
partir de 1 de enero de 2025 las cantidades siguientes:
16,18 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
38,14 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día.
Artículo 35.
Vacaciones.
Bolsa vacacional. Aquellas personas trabajadoras que por necesidades del servicio u
organización del trabajo no puedan disfrutar del periodo mínimo de vacaciones entre los
meses de junio a septiembre, percibirán una bolsa vacacional cuya cuantía se fija a partir
de 1 de enero de 2025 en 11,95 euros por cada día no disfrutado en dicho periodo.
Artículo 54.
Dietas y kilometrajes.
Las personas trabajadoras que tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a
poblaciones distintas, a aquellas en que radique su centro de trabajo, tendrán derecho a
que se le abonen los gastos que hubieran efectuado, presentando los justificantes
correspondientes. En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulta
posible, tendrán derecho a partir de 1 de enero de 2025 a una dieta de 8,21 euros, si el
desplazamiento no les obligase a pernoctar fuera de su domicilio, y una dieta de 16,45
euros en caso de tener que pernoctar fuera de su domicilio.
Cuando en los desplazamientos la persona trabajadora utilice su vehículo particular,
devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización a partir de 1 de
enero de 2025 la cantidad de 0,26 euros por kilómetro.
La percepción de estas dietas no tendrá efecto si los desplazamientos se realizan
dentro del área metropolitana a menos de 10 kilómetros de su centro habitual.
cve: BOE-A-2025-5099
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan proceder al registro y solicitud de inscripción y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» a través del sistema REGCON de la presente acta de
Comisión Mixta. A tal efecto mandatan expresamente a don Agustín Benavent González,
del despacho Ceca Magán Abogados para proceder a efectuar en nombre de esta
Comisión Mixta el citado trámite.
Lo que firman en prueba de conformidad en la fecha y lugar indicado ut supra.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34804
Octavo. Otras cuantías actualizadas a valor 2025 (artículos 12, 35 y 54).
Artículo 12.
2.
Movilidad geográfica y desplazamientos temporales.
Desplazamientos temporales.
En este supuesto, las personas trabajadoras que, por necesidad de la empresa,
tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo distintos del
habitual conforme a lo anteriormente contemplado, percibirán en concepto de dietas a
partir de 1 de enero de 2025 las cantidades siguientes:
16,18 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
38,14 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día.
Artículo 35.
Vacaciones.
Bolsa vacacional. Aquellas personas trabajadoras que por necesidades del servicio u
organización del trabajo no puedan disfrutar del periodo mínimo de vacaciones entre los
meses de junio a septiembre, percibirán una bolsa vacacional cuya cuantía se fija a partir
de 1 de enero de 2025 en 11,95 euros por cada día no disfrutado en dicho periodo.
Artículo 54.
Dietas y kilometrajes.
Las personas trabajadoras que tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a
poblaciones distintas, a aquellas en que radique su centro de trabajo, tendrán derecho a
que se le abonen los gastos que hubieran efectuado, presentando los justificantes
correspondientes. En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulta
posible, tendrán derecho a partir de 1 de enero de 2025 a una dieta de 8,21 euros, si el
desplazamiento no les obligase a pernoctar fuera de su domicilio, y una dieta de 16,45
euros en caso de tener que pernoctar fuera de su domicilio.
Cuando en los desplazamientos la persona trabajadora utilice su vehículo particular,
devengará en concepto de compensación de gastos por la utilización a partir de 1 de
enero de 2025 la cantidad de 0,26 euros por kilómetro.
La percepción de estas dietas no tendrá efecto si los desplazamientos se realizan
dentro del área metropolitana a menos de 10 kilómetros de su centro habitual.
cve: BOE-A-2025-5099
Verificable en https://www.boe.es
Las partes acuerdan proceder al registro y solicitud de inscripción y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» a través del sistema REGCON de la presente acta de
Comisión Mixta. A tal efecto mandatan expresamente a don Agustín Benavent González,
del despacho Ceca Magán Abogados para proceder a efectuar en nombre de esta
Comisión Mixta el citado trámite.
Lo que firman en prueba de conformidad en la fecha y lugar indicado ut supra.
https://www.boe.es
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