Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5099)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del Convenio colectivo del comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Área funcional
Grupo profesional
V. Dirección.
Servicios Logísticos.
Sec. III. Pág. 34801
Puesto Convenio interprovincial
Salario anual
–
Euros
Salario mensual (doce
meses y tres pagas
extraordinarias)
–
Euros
Director.
20.378,95
1.358,59
Jefe de Sector.
20.378,95
1.358,59
Jefe de Unidad.
18.869,46
1.257,97
Jefe de Sección.
18.869,46
1.257,97
III. Coordinadores.
Jefe de Equipo.
18.123.36
II. Especialistas Logísticos
y de Transporte.
Repartidor.
16.557,48
1.103,83
I. Auxiliares Logísticos y de
Reponedor.
Transporte.
16.431,66
1.095,44
16.431,66
1.095,44
Personal auxiliar.
1.208,27
Con efectos de 1 de enero de 2025 se incrementarán igualmente en el importe
del 3,50 % el salario base personal y el complemento ad personam.
Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún
caso, para ninguno de los grupos.
La retribución anual no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo
interprofesional fijado para el año 2025.
Quinto. Incidencia del salario mínimo interprofesional del año 2025 sobre la tabla
salarial aprobada (disposición transitoria cuarta).
De acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria cuarta, si el SMI de 2025 fuese
superior a los salarios base fijados por este convenio colectivo las empresas, de acuerdo
a las expresas reglas de compensación y absorción establecidas en la norma legal que
lo establezca, podrán compensar y/o absorber de cualquier otro concepto salarial o bien
computar dichas cuantías para alcanzar su importe o establecer conceptos de
adecuación al SMI.
En todo caso las empresas deberán garantizar que las retribuciones anuales no sean
inferiores al salario mínimo interprofesional fijado para 2025 en proporción a la jornada
que se realice.
Sexto.
Complemento salarial de homogeneización (artículo 49.3).
Actualizado con el 3,5 % el importe del complemento salarial de homogeneización
para el año 2025 en los distintos grupos y territorios donde resulte de aplicación será,
desde 1 de enero de 2025, el siguiente:
2025
ALBACETE.
168,05 209,19
163,01
ALMERIA.
13,66
52,22
CEUTA.
43,60
37,53
26,41
153,60 107,04
88,60
CIUDAD REAL.
cve: BOE-A-2025-5099
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I Grupo II Grupo III.2
–
–
–
Provincia/Comunidad Autónoma Euros
Euros
Euros
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Área funcional
Grupo profesional
V. Dirección.
Servicios Logísticos.
Sec. III. Pág. 34801
Puesto Convenio interprovincial
Salario anual
–
Euros
Salario mensual (doce
meses y tres pagas
extraordinarias)
–
Euros
Director.
20.378,95
1.358,59
Jefe de Sector.
20.378,95
1.358,59
Jefe de Unidad.
18.869,46
1.257,97
Jefe de Sección.
18.869,46
1.257,97
III. Coordinadores.
Jefe de Equipo.
18.123.36
II. Especialistas Logísticos
y de Transporte.
Repartidor.
16.557,48
1.103,83
I. Auxiliares Logísticos y de
Reponedor.
Transporte.
16.431,66
1.095,44
16.431,66
1.095,44
Personal auxiliar.
1.208,27
Con efectos de 1 de enero de 2025 se incrementarán igualmente en el importe
del 3,50 % el salario base personal y el complemento ad personam.
Un máximo del 2,50 % del incremento no será compensable ni absorbible, en ningún
caso, para ninguno de los grupos.
La retribución anual no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo
interprofesional fijado para el año 2025.
Quinto. Incidencia del salario mínimo interprofesional del año 2025 sobre la tabla
salarial aprobada (disposición transitoria cuarta).
De acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria cuarta, si el SMI de 2025 fuese
superior a los salarios base fijados por este convenio colectivo las empresas, de acuerdo
a las expresas reglas de compensación y absorción establecidas en la norma legal que
lo establezca, podrán compensar y/o absorber de cualquier otro concepto salarial o bien
computar dichas cuantías para alcanzar su importe o establecer conceptos de
adecuación al SMI.
En todo caso las empresas deberán garantizar que las retribuciones anuales no sean
inferiores al salario mínimo interprofesional fijado para 2025 en proporción a la jornada
que se realice.
Sexto.
Complemento salarial de homogeneización (artículo 49.3).
Actualizado con el 3,5 % el importe del complemento salarial de homogeneización
para el año 2025 en los distintos grupos y territorios donde resulte de aplicación será,
desde 1 de enero de 2025, el siguiente:
2025
ALBACETE.
168,05 209,19
163,01
ALMERIA.
13,66
52,22
CEUTA.
43,60
37,53
26,41
153,60 107,04
88,60
CIUDAD REAL.
cve: BOE-A-2025-5099
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I Grupo II Grupo III.2
–
–
–
Provincia/Comunidad Autónoma Euros
Euros
Euros