Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5099)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del Convenio colectivo del comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34799

Por las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo.
CC. OO. Servicios.
Don Mario Useros Ruiz.
Don Rolando Cano Moreno (asesor).
FESMC-UGT.
Don Fernando Castellano López.
Don José Luis Vila Blanco (asesor).
Doña Ana Micó Maestre (asesora).
USO Servicios.
Doña Yolanda Rodríguez Testillano.
Don Jhon Jairo Rivera Bustos (asesor).
Confederación Sindical Independiente FETICO.
Doña Jennifer Tamara Espinosa Santos.
Don Andrés Parra Indiano (asesor).
Y en el ejercicio de sus respectivas representaciones
ACUERDAN
Primero. Cambio de domicilio Federación Empresarial FENPYDE a los efectos de
comunicaciones de Comisión Mixta (artículo 10).
Dado el cambio de domicilio social de la organización empresarial firmante, el
domicilio al que deberán dirigirse las solicitudes formales dirigidas a ésta será el
siguiente, en sustitución del previsto en el texto convencional:
Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros, c/ Condesa de Venadito, 1, 1.º,
28027 Madrid.
Segundo.

Fecha de abono del pago de regularización (artículo 47).

Tercero.

IPC resultante año 2024 (artículo 48.6).

Dado que el INE ha constatado que el IPC interanual 2024 ha resultado un 2,8 % y
tal cifra es inferior al incremento pactado para este ejercicio en el convenio, no operará
revisión salarial alguna de los importes fijados como salarios de 2024 en atención a lo
previsto en el artículo 48.6 del texto convencional.

cve: BOE-A-2025-5099
Verificable en https://www.boe.es

Dado que los firmantes no preveían un trámite de control de legalidad del texto del
convenio colectivo que retrasase su publicación al mes de diciembre de 2024,
establecieron en el cuarto párrafo respecto al abono del pago de regularización lo
siguiente: «El importe aquí fijado será abonado a la persona trabajadora en cuanto sea
posible y a no más tardar, el 31 de diciembre de 2024».
Para evitar problemas jurídicos dada la fecha de publicación del convenio (20 de
diciembre) y dado que algunas empresas, por su proceso de nómina, no podrán
incorporarlo en la fecha prevista las partes acuerdan modificar el citado texto por el
siguiente: «El importe aquí fijado será abonado a la persona trabajadora en cuanto sea
posible y a no más tardar, en el mes de enero de 2025».