Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-5095)
Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34770

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
5095

Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consorcio de la Ciudad de Santiago
de Compostela, sobre delegación de competencias.

Los vigentes Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela,
aprobados por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 26 de noviembre
de 2018 y publicados en el BOE número 292 de 4 de diciembre de 2018, establecen una
serie de competencias del Consejo de Administración que, en aras de la operatividad del
organismo, ya prevé puedan ser delegadas en otros órganos de gobierno y
administración de la entidad.
En la sesión del Consejo de Administración del 24 de julio de 2024, se adoptó el
siguiente acuerdo de delegación de competencias que ahora se publica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en virtud de lo recogido en el artículo 12.2 a de
los vigentes Estatutos del organismo resuelvo proceder a la publicación del citado
acuerdo de delegación de competencias, que figura como anexo a la presente
resolución.
Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2025.–El Gerente del Consorcio de la
Ciudad de Santiago de Compostela, José Antonio Domínguez Varela.
ANEXO
Acuerdo de 24 de julio de 2024 del Consejo de Administración del Consorcio
de la Ciudad de Santiago de Compostela de delegación de competencias.
El artículo 7.2, inciso i), establece que es competencia del Consejo de
Administración:
«Ejercer como órgano de contratación en todo tipo de contratos administrativos o
privados, cuando el importe del contrato sea superior al límite que establezca el propio
Consejo de Administración.»

«Delegar en la presidencia del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad
de Santiago la competencia para elaborar y enviar al Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales el informe y las alegaciones a los recursos especiales en
materia de contratación interpuestos contra expedientes en los que el Consejo de
Administración sea órgano de contratación.»
Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación conferida por el presente
acuerdo indicarán expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán

cve: BOE-A-2025-5095
Verificable en https://www.boe.es

Dicho límite fue fijado en cinco millones en el acuerdo de delegación de
competencias vigente, adoptado en la reunión del Consejo de Administración celebrada
el 17 de diciembre de 2018 y publicado en el BOE número 3, de 3 de enero de 2019.
Dada la alta representatividad del Consejo de Administración, resulta complicado
articular su reunión de forma ágil y rápida, por lo que resulta operativa la delegación en
la presidencia del mismo de ciertos trámites relativos a los contratos en los que actúa
como órgano de contratación, que redunden en una mayor agilidad de tramitación.
Por todo lo anteriormente expuesto, visto el informe de la Abogacía del Estado de
fecha 19 de julio de 2024, el Consejo de Administración adopta por unanimidad el
siguiente acuerdo: