Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Sanidad animal. (BOE-A-2025-5100)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se aplica la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34805

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5100

Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se aplica la
Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.

Una vez evaluada la situación epidemiológica actual en relación con la lengua azul, y
con el fin de avanzar en el control de la enfermedad, resulta necesario clasificar el
territorio con base en las zonas tipificadas en el artículo 2.3 de la Orden APA/229/2025,
de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación
con la lengua azul.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689,
de 17 de diciembre de 2019, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE)
2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de
vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con
respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en
virtud de la habilitación establecida en la disposición adicional segunda de dicha orden,
se procede a establecer las siguientes zonas:
1.

Zonas libres:

La Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
2. Zona sometida a programa de erradicación frente a los distintos serotipos del
virus de la lengua azul:
Frente al serotipo 8: La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3.

Zonas sin estatus:

Todo el territorio peninsular.
La Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla.
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante la señora Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-5100
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de marzo de 2025.–El Director General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X