Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-5050)
Orden TED/243/2025, de 12 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Tipo
de
sujeto
NIF
ee
B70785100
ee
B67983734
ee
B88404751
OBS
1
Razón social
Ventas 2023
(GWh)
Sec. I. Pág. 34510
Obligación
de ahorro
2025 (GWh)
Importe
económico
equivalente a la
obligación de
ahorro 2025, sin
CAE
–
Euros
Importe
económico
mínimo a
ingresar al
FNEE,
liquidando CAE
por el 85 % de
su obligación
–
Euros
ZETA ENERXÍA GALEGA, SL.
0,000000
0,000000
–
–
ZUG POWER, SL.
0,000000
0,000000
–
–
ZULUX ENERGIA SLU.
0,550340
0,004158
786,59
117,99
716.135,965486 5.410,916690 1.023.561.196,64 153.534.179,50
cve: BOE-A-2025-5050
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de sujeto obligado:
ee - comercializador de energía eléctrica.
g - comercializador de gas natural.
pp - operador de productos petrolíferos al por mayor.
glp - operador de gases licuados de petróleo al por mayor.
Observaciones (OBS):
1. Sujetos que no han cumplido con la obligación establecida en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en los términos establecidos en la
Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los
sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética en lo relativo a sus ventas de energía, modificada por las Resoluciones de 25 de mayo de 2017
y 18 de enero de 2022, lo que implicará, en su caso, la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. En los casos en los que los sujetos no hayan
reportado datos de ventas, las obligaciones se han establecido a partir de la información de ventas de energía disponible en CNMC y/o CORES.
2. Empresas que han comunicado su previsión de alta en 2025 como comercializadora de electricidad o gas o como operador al por mayor de productos
petrolíferos o de gases licuados del petróleo, y que no adquirirán la condición de Sujeto Obligado hasta que no se produzca dicha alta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Tipo
de
sujeto
NIF
ee
B70785100
ee
B67983734
ee
B88404751
OBS
1
Razón social
Ventas 2023
(GWh)
Sec. I. Pág. 34510
Obligación
de ahorro
2025 (GWh)
Importe
económico
equivalente a la
obligación de
ahorro 2025, sin
CAE
–
Euros
Importe
económico
mínimo a
ingresar al
FNEE,
liquidando CAE
por el 85 % de
su obligación
–
Euros
ZETA ENERXÍA GALEGA, SL.
0,000000
0,000000
–
–
ZUG POWER, SL.
0,000000
0,000000
–
–
ZULUX ENERGIA SLU.
0,550340
0,004158
786,59
117,99
716.135,965486 5.410,916690 1.023.561.196,64 153.534.179,50
cve: BOE-A-2025-5050
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de sujeto obligado:
ee - comercializador de energía eléctrica.
g - comercializador de gas natural.
pp - operador de productos petrolíferos al por mayor.
glp - operador de gases licuados de petróleo al por mayor.
Observaciones (OBS):
1. Sujetos que no han cumplido con la obligación establecida en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en los términos establecidos en la
Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los
sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética en lo relativo a sus ventas de energía, modificada por las Resoluciones de 25 de mayo de 2017
y 18 de enero de 2022, lo que implicará, en su caso, la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. En los casos en los que los sujetos no hayan
reportado datos de ventas, las obligaciones se han establecido a partir de la información de ventas de energía disponible en CNMC y/o CORES.
2. Empresas que han comunicado su previsión de alta en 2025 como comercializadora de electricidad o gas o como operador al por mayor de productos
petrolíferos o de gases licuados del petróleo, y que no adquirirán la condición de Sujeto Obligado hasta que no se produzca dicha alta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X