Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-5050)
Orden TED/243/2025, de 12 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34479
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5050
Orden TED/243/2025, de 12 de marzo, por la que se corrigen errores en la
Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las
obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de
ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética para el año 2025.
La Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones
de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la
aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025, fue
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del martes 4 de marzo de 2025, número 54.
En el anexo II de la citada orden (páginas 29469 a 29497), se han advertido errores
consistentes en que todas las cantidades expresadas en las columnas «Ventas 2023
(GWh)» y «Obligación de ahorro 2025 (GWh)» deberían aparecer con seis cifras
decimales. Asimismo, se ha observado un error en el campo de observaciones del sujeto
obligado REPSOL BUTANO SA, con CIF A28076420, ya que ha aparecido con el
texto «1» cuando dicho campo debería haber aparecido en blanco.
Advertidos los mencionados errores, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109, apartado segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en
los siguientes términos:
Sustituir el anexo II de la Orden TED/197/2025, de 26 de febrero «Aportaciones al
Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2025», por el que se incluye a
continuación.
Madrid, 12 de marzo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO II
Tipo
de
sujeto
NIF
ee
Importe
económico
equivalente a la
obligación de
ahorro 2025, sin
CAE
–
Euros
Importe
económico
mínimo a
ingresar al
FNEE,
liquidando CAE
por el 85 % de
su obligación
–
Euros
Razón social
Ventas 2023
(GWh)
Obligación
de ahorro
2025 (GWh)
B06864623
3D SMART ENERGY SL.
0,000000
0,000000
–
–
ee
B18617308
A&R INTERXAT IBERICA SL.
0,000000
0,000000
–
–
ee
B19734938
A2J ENERGÍA, SL.
0,000000
0,000000
–
–
ee, g
B22350466
AB ENERGIA 1903 SL.
50,004347
0,377818
ee
B88407507
ABASTE COMERCIALIZADORA SL.
0,000000
0,000000
OBS
71.470,38
–
10.720,56
–
cve: BOE-A-2025-5050
Verificable en https://www.boe.es
Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2025
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34479
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5050
Orden TED/243/2025, de 12 de marzo, por la que se corrigen errores en la
Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las
obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de
ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética para el año 2025.
La Orden TED/197/2025, de 26 de febrero, por la que se establecen las obligaciones
de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la
aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2025, fue
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del martes 4 de marzo de 2025, número 54.
En el anexo II de la citada orden (páginas 29469 a 29497), se han advertido errores
consistentes en que todas las cantidades expresadas en las columnas «Ventas 2023
(GWh)» y «Obligación de ahorro 2025 (GWh)» deberían aparecer con seis cifras
decimales. Asimismo, se ha observado un error en el campo de observaciones del sujeto
obligado REPSOL BUTANO SA, con CIF A28076420, ya que ha aparecido con el
texto «1» cuando dicho campo debería haber aparecido en blanco.
Advertidos los mencionados errores, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109, apartado segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en
los siguientes términos:
Sustituir el anexo II de la Orden TED/197/2025, de 26 de febrero «Aportaciones al
Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2025», por el que se incluye a
continuación.
Madrid, 12 de marzo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO II
Tipo
de
sujeto
NIF
ee
Importe
económico
equivalente a la
obligación de
ahorro 2025, sin
CAE
–
Euros
Importe
económico
mínimo a
ingresar al
FNEE,
liquidando CAE
por el 85 % de
su obligación
–
Euros
Razón social
Ventas 2023
(GWh)
Obligación
de ahorro
2025 (GWh)
B06864623
3D SMART ENERGY SL.
0,000000
0,000000
–
–
ee
B18617308
A&R INTERXAT IBERICA SL.
0,000000
0,000000
–
–
ee
B19734938
A2J ENERGÍA, SL.
0,000000
0,000000
–
–
ee, g
B22350466
AB ENERGIA 1903 SL.
50,004347
0,377818
ee
B88407507
ABASTE COMERCIALIZADORA SL.
0,000000
0,000000
OBS
71.470,38
–
10.720,56
–
cve: BOE-A-2025-5050
Verificable en https://www.boe.es
Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2025