Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9213)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica "Los Hormigueros", de 56,51 MW de potencia pico y 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 14002
la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla,
conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización
de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se
haga uso de la misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del Real Decreto 1955/2000. En todo caso, y para las
líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
Real Decreto 223/2008).
- Superficie servidumbre de ocupación temporal: superficie requerida
temporalmente para llevar a cabo el establecimiento, circulación de maquinaria y
de vehículos durante la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las
instalaciones. Incluye los caminos de paso para la maquinaria cuando no sea
posible la circulación por la traza de la línea, en terrenos expropiados en pleno
dominio. Esta superficie será repuesta a su estado original tras la finalización de
los trabajos.
Valladolid, 27 de febrero de 2025.- El Director del Área Funcional de Industria y
Energía, Alfredo Catalina Gallego.
cve: BOE-B-2025-9213
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250010938-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 14002
la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla,
conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización
de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se
haga uso de la misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del Real Decreto 1955/2000. En todo caso, y para las
líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
Real Decreto 223/2008).
- Superficie servidumbre de ocupación temporal: superficie requerida
temporalmente para llevar a cabo el establecimiento, circulación de maquinaria y
de vehículos durante la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las
instalaciones. Incluye los caminos de paso para la maquinaria cuando no sea
posible la circulación por la traza de la línea, en terrenos expropiados en pleno
dominio. Esta superficie será repuesta a su estado original tras la finalización de
los trabajos.
Valladolid, 27 de febrero de 2025.- El Director del Área Funcional de Industria y
Energía, Alfredo Catalina Gallego.
cve: BOE-B-2025-9213
Verificable en https://www.boe.es
ID: A250010938-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X