Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-9214)
Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones del proyecto "Electrificación del sistema de compresión de Jaca 2 y Jaca 17. Almacenamiento subterráneo Serrablo. Huesca", en el T.M. de Jaca (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. V-B. Pág. 14005

Tres. Servidumbre de paso.
A) Para la línea eléctrica subterránea.
Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno
con un ancho de dos (2) metros, uno a cada lado del eje de la línea, a lo largo del
trazado, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran.
Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
· Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantación de árboles o
arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m) contados a partir del
eje de la línea, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o
arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.
· Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, y de;
o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de
las instalaciones en la zona de servidumbre, a una distancia inferior a cinco metros
del eje de la línea.
· Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener,
reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se
ocasionen.
B) Para la línea eléctrica aérea.
Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno
con un ancho de 4 metros, 2 a cada lado del eje de la línea, y a lo largo de todo su
trazado, para permitir el libre acceso del personal y equipos necesarios con el fin
de vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones; y con pago, en su caso,
de los daños que se ocasionen.
Cuatro. Servidumbre de vuelo.
Imposición de servidumbre permanente de vuelo sobre la franja de terreno
definida por la proyección sobre el suelo de los conductores extremos,
considerados estos y sus cadenas de aisladores en las condiciones más
desfavorables. Las condiciones más desfavorables son considerar los conductores
y sus cadenas de aisladores en su posición de máxima desviación, es decir,
sometidos a la acción de su peso propio y a una sobrecarga de viento, para una
velocidad de viento de 120 km/h a la temperatura de 15 ⁰C (Real Decreto 223/
2008, de 15 de febrero, Reglamento Líneas Eléctricas de Alta Tensión).
Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
· Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo en la
franja de servidumbre de vuelo incrementada por una distancia mínima de 5
metros a ambos lados de la misma.
· Prohibición de plantar árboles con una altura máxima superior a 4 metros, ni
efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea.
Finalidad: Sustitución de los sistemas de compresión accionados por turbina de
gas a unos sistemas de compresión accionados por motor eléctrico en las

cve: BOE-B-2025-9214
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Núm. 63