Comunidad Autónoma de Castilla-la ManchaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-9146)
Resolución de la Delegación provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara por la que se otorga a REDEXIS GLP, S.L., la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones del proyecto con título: Proyecto de ampliación de Centro de Almacenamiento de GLP para suministro al Sector R-4 sito en Villanueva de la Torre (Guadalajara). N de expediente 2024DISTGLP001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13877
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM): nº 244, del 18 de diciembre de
2024.
- Boletín Oficial del estado (BOE): nº 8, del 9 de enero de 2025.
- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara: nº 229, del 29 de noviembre de
2024
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre: 28 de
noviembre de 2024.
- Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha: 27 de noviembre de 2024.
- Periódico ABC Ed. Castilla La Mancha: 29 de noviembre de 2024
- Periódico Nueva Alcarria: 29 de noviembre de 2024
No se presentaron alegaciones por ninguna parte.
Sexto. Mediante resolución de 11/11/2024 (DOCM núm.224, de 19/11/2024),
de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, se formuló el
informe de impacto ambiental del proyecto referenciado en el término municipal de
Villanueva de la Torre (Guadalajara) (expediente PRO-GU-24-0761). En el mismo
se resuelve que el proyecto no necesita someterse a una Evaluación de Impacto
Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio
ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que
propone el promotor y los requisitos ambientales que proponen en el propio
informe.
Séptimo. De la solicitud presentada, se emite informe técnico por parte del
Servicio de Industria y Energía, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A los anteriores hechos son aplicables los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Primero. La competencia para autorizar las instalaciones de producción,
distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga del territorio de
la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y su aprovechamiento no afecte a
otra Comunidad Autónoma, se sustenta en el Decreto 68/2023, de 9 de julio, por el
que se establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y
denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de
Desarrollo Sostenible que es desarrollada por el Decreto 112/2023, de 25 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los
órganos integrados en la Consejería de Desarrollo Sostenible, que determina en su
artículo 2 que la Consejería de Desarrollo Sostenible es el órgano de la
Administración autonómica de Castilla-La Mancha que asume el ejercicio de las
funciones, entre otras materias, la de Instalaciones de producción, distribución y
transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su
aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de
lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.
cve: BOE-B-2025-9146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. V-B. Pág. 13877
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM): nº 244, del 18 de diciembre de
2024.
- Boletín Oficial del estado (BOE): nº 8, del 9 de enero de 2025.
- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara: nº 229, del 29 de noviembre de
2024
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre: 28 de
noviembre de 2024.
- Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha: 27 de noviembre de 2024.
- Periódico ABC Ed. Castilla La Mancha: 29 de noviembre de 2024
- Periódico Nueva Alcarria: 29 de noviembre de 2024
No se presentaron alegaciones por ninguna parte.
Sexto. Mediante resolución de 11/11/2024 (DOCM núm.224, de 19/11/2024),
de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, se formuló el
informe de impacto ambiental del proyecto referenciado en el término municipal de
Villanueva de la Torre (Guadalajara) (expediente PRO-GU-24-0761). En el mismo
se resuelve que el proyecto no necesita someterse a una Evaluación de Impacto
Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio
ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que
propone el promotor y los requisitos ambientales que proponen en el propio
informe.
Séptimo. De la solicitud presentada, se emite informe técnico por parte del
Servicio de Industria y Energía, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A los anteriores hechos son aplicables los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Primero. La competencia para autorizar las instalaciones de producción,
distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga del territorio de
la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y su aprovechamiento no afecte a
otra Comunidad Autónoma, se sustenta en el Decreto 68/2023, de 9 de julio, por el
que se establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y
denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de
Desarrollo Sostenible que es desarrollada por el Decreto 112/2023, de 25 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los
órganos integrados en la Consejería de Desarrollo Sostenible, que determina en su
artículo 2 que la Consejería de Desarrollo Sostenible es el órgano de la
Administración autonómica de Castilla-La Mancha que asume el ejercicio de las
funciones, entre otras materias, la de Instalaciones de producción, distribución y
transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su
aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de
lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución.
cve: BOE-B-2025-9146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62