Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-4992)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Análisis de Datos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 33986
puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano
que dictó el acto contra el que se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
Castellón, 6 de marzo de 2025.–La Rectora, Eva Alcón Soler.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto de la convocatoria.
Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de
oposición, para cubrir una plaza de la escala superior de análisis de datos de la
Universitat Jaume I de Castelló, grupo A, subgrupo A1.
Segunda.
Condiciones generales.
Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas deben cumplir
los siguientes requisitos:
2.1
2.1.1
2.1.2
Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española.
También pueden participar en igualdad de condiciones:
a) Las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.
b) El o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales
de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
pueden participar los y las descendientes menores de veintiún años o mayores de esta
edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la
libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de
la plaza convocada.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Titulación: las personas interesadas deben estar en posesión o en condiciones
de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la
titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, según lo previsto
en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será aplicable a las personas que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2025-4992
Verificable en https://www.boe.es
Las personas no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las
incluidas en el apartado c), deben acompañar su solicitud de un documento que acredite
las condiciones que se alegan.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 33986
puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano
que dictó el acto contra el que se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
Castellón, 6 de marzo de 2025.–La Rectora, Eva Alcón Soler.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto de la convocatoria.
Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de
oposición, para cubrir una plaza de la escala superior de análisis de datos de la
Universitat Jaume I de Castelló, grupo A, subgrupo A1.
Segunda.
Condiciones generales.
Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas deben cumplir
los siguientes requisitos:
2.1
2.1.1
2.1.2
Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española.
También pueden participar en igualdad de condiciones:
a) Las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.
b) El o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales
de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
pueden participar los y las descendientes menores de veintiún años o mayores de esta
edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la
libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de
la plaza convocada.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Titulación: las personas interesadas deben estar en posesión o en condiciones
de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la
titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, según lo previsto
en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será aplicable a las personas que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2025-4992
Verificable en https://www.boe.es
Las personas no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las
incluidas en el apartado c), deben acompañar su solicitud de un documento que acredite
las condiciones que se alegan.