Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-5030)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de 19 de diciembre de 2024, de la Junta de Contratación, de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34210
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5030
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Acuerdo de 19 de diciembre de 2024, de la Junta de Contratación, de
delegación de competencias.
Con fecha 19 de diciembre de 2024, la Junta de Contratación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha adoptado el acuerdo por el que se
delegan competencias en su Presidenta.
Para su general conocimiento, se da publicidad del citado acuerdo que se incorpora
como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Miguel Ángel González Suela.
ANEXO
Acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico de 19 de diciembre de 2024
Primero.
La Junta de Contratación delega en su Presidenta aquellas funciones que ejerce
como órgano de contratación y que se detallan a continuación:
En relación con todos los contratos de su competencia:
1.º El inicio de los expedientes de contratación.
2.º La aprobación del informe de necesidad del contrato.
3.º La publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización, en los
medios exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4.º La formalización de los contratos.
5.º La aprobación del programa de trabajo.
6.º La designación de responsable del contrato.
7.º Los reajustes de anualidades.
8.º La designación del representante de la Administración para la recepción del
contrato.
9.º La liquidación de los contratos.
10.º La cancelación y devolución de las garantías definitivas y complementarias.
11.º La firma de las resoluciones que materializan los acuerdos tomados por la
Junta de Contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los
contratos de su competencia, incluida la modificación y régimen de prórrogas.
12.º La aprobación del acuerdo de adjudicación.
13.º La aprobación de la incoación del procedimiento para la imposición de
penalidades al contratista.
14.º La aprobación de la incoación del procedimiento de modificación del contrato.
15.º La aprobación de la resolución de modificación del contrato.
16.º La aprobación de la incoación del procedimiento para la resolución de contrato.
17.º La aprobación de la prórroga del contrato.
cve: BOE-A-2025-5030
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34210
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5030
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Acuerdo de 19 de diciembre de 2024, de la Junta de Contratación, de
delegación de competencias.
Con fecha 19 de diciembre de 2024, la Junta de Contratación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha adoptado el acuerdo por el que se
delegan competencias en su Presidenta.
Para su general conocimiento, se da publicidad del citado acuerdo que se incorpora
como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Miguel Ángel González Suela.
ANEXO
Acuerdo de la Junta de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico de 19 de diciembre de 2024
Primero.
La Junta de Contratación delega en su Presidenta aquellas funciones que ejerce
como órgano de contratación y que se detallan a continuación:
En relación con todos los contratos de su competencia:
1.º El inicio de los expedientes de contratación.
2.º La aprobación del informe de necesidad del contrato.
3.º La publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización, en los
medios exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4.º La formalización de los contratos.
5.º La aprobación del programa de trabajo.
6.º La designación de responsable del contrato.
7.º Los reajustes de anualidades.
8.º La designación del representante de la Administración para la recepción del
contrato.
9.º La liquidación de los contratos.
10.º La cancelación y devolución de las garantías definitivas y complementarias.
11.º La firma de las resoluciones que materializan los acuerdos tomados por la
Junta de Contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los
contratos de su competencia, incluida la modificación y régimen de prórrogas.
12.º La aprobación del acuerdo de adjudicación.
13.º La aprobación de la incoación del procedimiento para la imposición de
penalidades al contratista.
14.º La aprobación de la incoación del procedimiento de modificación del contrato.
15.º La aprobación de la resolución de modificación del contrato.
16.º La aprobación de la incoación del procedimiento para la resolución de contrato.
17.º La aprobación de la prórroga del contrato.
cve: BOE-A-2025-5030
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