Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4994)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Particular Internacional SEK y el Consorcio Casa América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 34002

Validez y vigencia.

El presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2025. Resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco días siguientes a su
formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Sexta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Desde que comience a producir efectos el presente convenio, se realizará un
seguimiento, vigilancia y control, del desarrollo del mismo por un responsable de cada
entidad.
Dichos representantes se reunirán cuantas veces sea necesario, a propuesta de
cualquiera de ellos con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el
seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar
la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno
de la comisión de seguimiento, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.
Cada una de las partes queda informada de que los datos de contacto de sus
representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo,
cumplimiento y control de la relación convencional, siendo la base del tratamiento el
interés legítimo de las partes, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que
esta subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades
derivadas de ella. Las partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero,
salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente
convenio o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de
comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la
normativa de protección de datos ante el domicilio de la otra parte.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En caso de ser
necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a
derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección datos.
Octava. Modificación del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de la partes podrá
proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las

cve: BOE-A-2025-4994
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Séptima.